Tribunal Ambiental rechazó reclamación interpuesta por EFE contra la SMA en el procedimiento sancionatorio por fraccionamiento del proyecto Rancagua Express - Núm. 56, Noviembre 2017 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 828276469

Tribunal Ambiental rechazó reclamación interpuesta por EFE contra la SMA en el procedimiento sancionatorio por fraccionamiento del proyecto Rancagua Express

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en el contexto del procedimiento sancionatorio llevado en contra de la empresa por supuesto fraccionamiento del proyecto Rancagua Express.

EFE llegó hasta el Tribunal Ambiental luego que la SMA rechazara las solicitudes de dejar sin efecto la formulación de cargos; o suspender el procedimiento hasta que se resolvieran los recursos de casación presentados en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental en la reclamación Rol R-35-2014; desagregar los cargos; y suspender y ampliar los plazos para presentar descargos o el programa de cumplimiento.

El análisis del Tribunal buscó determinar si la resolución de la SMA que rechazó las peticiones de EFE era o no impugnable. Considerando que se trataba de un acto de mero trámite, lo anterior dependía de si el rechazo produjo una indefensión al titular, al emitir un pronunciamiento de fondo que adelantara juicio acerca de los cargos, o hizo imposible continuar con el procedimiento.

“Que, analizada la resolución impugnada, estos sentenciadores no advierten que la SMA haya emitido un pronunciamiento de fondo o haya emitido siquiera parcialmente un dictamen. En particular, en el rechazo de la SMA a la solicitud en comento, no se observa, como pretende erróneamente la reclamante, argumentos que anticipen cuál será la decisión de la Autoridad en el procedimiento sancionatorio”, dice la sentencia para agregar que “la resolución reclamada no es de aquellas que hacen imposible la continuación del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que éste siguió su curso normal (…)”.

“En razón de lo expuesto, debe concluirse que la resolución impugnada no satisface ninguna de las hipótesis consagradas en el artículo 15, por lo que deviene en inimpugnable, debiendo desestimarse las alegaciones de la reclamante”, finaliza el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Rafael Asenjo y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz, quien concurrió al rechazó, argumentando que el Tribunal debió ver el fondo de la reclamación, es decir si la actuación de la SMA presentó alguna ilegalidad.

“Que, en definitiva, a juicio de este Ministro, (…) forzoso es señalar que no hay antecedentes que permitan concluir que en la resolución reclamada exista siquiera un viso de antejuicio relativo al...

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