Tribunal Ambiental condena a Minera Esparta a reparar el daño ambiental en Quebrada de La Plata en Maipú - Núm. 49, Enero 2017 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 829429593

Tribunal Ambiental condena a Minera Esparta a reparar el daño ambiental en Quebrada de La Plata en Maipú

El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, acogió la demanda de reparación por daño ambiental presentada por la Municipalidad de Maipú y el CDE en contra de Minera Esparta Limitada, ex Minera La Española Ltda., ordenándole a la empresa a ejecutar una serie de acciones que permitan recuperar el medio ambiente afectado.

“Que, en consecuencia, a la luz de todos los antecedentes probatorios señalados en los considerandos precedentes, no desvirtuados por el demandado, y apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 20.600- el Tribunal concluye que en el caso de autos se ha configurado un daño ambiental en la Quebrada de la Plata en particular en sus componentes suelo, flora, cauces de aguas superficiales y paisaje”, dice el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, presidente, Ximena Insunza y Juan Escudero.

La sentencia detalla que en este caso se aplica la presunción de culpabilidad del artículo 52 de la Ley N° 19.300, de bases generales del medio ambiente, pues la empresa, al desarrollar una actividad minera sin contar con una RCA y al cortar sin autorización bosque y vegetación nativa, cometió diversas infracciones a normas de protección, conservación y preservación ambiental.

El Tribunal también determinó que se configuró la presunción de causalidad, es decir que las acciones u omisiones de Minera Esparta están relacionadas con el daño ambiental acreditado, pues “en el caso de autos la normativa infringida, esto es, Ley N° 19.300 y Ley N° 20.283, es apta o idónea para evitar que se produzca el daño ambiental acreditado en autos, por cuanto, su infracción se ha traducido en omitir la adecuada evaluación de los impactos que el desarrollo de la actividad minera provocó en un lugar, así como el necesario plan de manejo que habría evitado la afectación al bosque nativo”.

“Que, en consecuencia, el Tribunal tiene por acreditados todos los elementos de la responsabilidad por daño ambiental que conducen en definitiva a establecer la responsabilidad de la demandada de autos”, concluye el fallo redactado por el ministro Juan Escudero.

Reparación

La sentencia del Tribunal ordena la empresa minera llevar a cabo distintas medidas para recuperar el medio ambiente dañado por su accionar: ejecutar un Plan de recuperación de los suelos afectados, con parámetros entregados por el SAG; desarrollar un Plan de reforestación de las especies...

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