Tres nociones cardinales para una efectiva protección legitimaria en los sistemas de base romana - Derecho cubano - Los desafíos contemporáneos de la legítima hereditaria - Libros y Revistas - VLEX 1023362166

Tres nociones cardinales para una efectiva protección legitimaria en los sistemas de base romana

AutorYanet Alfaro Guillén
Páginas155-191
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tres nociones cardinaLes para una efectiva protec ción
Legitimaria en Los siste mas de base romana
yanet aLfaRo guiLLén
Profesora Titular de Derecho Civil y Derecho Procesal.
Facultad de Derecho. Universidad de La Habana
Notaria
SUMARIO:
Introducción necesaria
I Autonomía de la sucesión forzosa
1.1 Presupuestos distintivos
Delación
1.1.2 Contenido
1.1.3 Sujetos
1.1.4 Efectos
1.1.5 Fundamento
1.2 Intangibilidad cuantitativa de la legítima
II El derecho al complemento y no la acción de complemento
2.1 Naturaleza
2.2 Contenido
2.2.2 Facultades que integran el derecho al complemento. Esbozo de catálogo
enunciativo
III La preterición
3.1 Revisión de su concepto
3.2 Escisión y recticación de sus efectos
IV Consideraciones nales
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introducción necesaria
Aún resultan insucientes las teorizaciones sobre la sucesión forzosa, en
especial aquellas que la visualizan como tercer tipo de sucesión. La ascenden-
cia de la cuota concebida como legítima y su función real, los entuertos de las
regulaciones normativas y la interpretación judicial sobre las violaciones a la
intangibilidad cuantitativa, ocupan casi toda la atención que en los últimos
años se le ha dispensado a la gura. En posición de avanzada se inscriben los
esfuerzos por atemperar la rectitud de la legítima tradicional a los modelos
asistenciales y por adecuar sus férreas y anquilosadas disposiciones a las nue-
vas construcciones familiares1. Sin embargo, las instituciones raigales de la
protección legitimaria permanecen incólumes y por ello se advierte un estan-
camiento en su íter evolutivo, que entorpece consecuentemente el desarrollo
de su régimen jurídico. Las legítimas de origen romanista, representan desde
distintos ángulos de enfoque un límite a la libertad de testar, cuestión esta que
marca su naturaleza. Dada la concepción de un sistema sucesorio opuesto en
el que impera la libertad de testar, la legítima y las instituciones anes siem-
pre han sido objeto de críticas por sus efectos limitantes de la voluntad del
causante y en la actualidad en ello estriba el principal punto de tensión en el
estudio del tema2. Se estructuran variantes doctrinales que llegan a sostener
argumentos en contra de esta gura, en pro de su modicación extrema y has-
ta de su supresión3. Sin embargo, las recientes reformas legislativas en sede
de legítimas en las codicaciones europeas, debilitan la gura pero no la su-
primen4. Torres García5 plantea que si bien en la actualidad las legítimas no se
fundamentan en las mismas bases con las que se regularon originalmente, su
1 Pérez GallarDo, Leonardo B., «Hacia una legítima asistencial: ni Escila ni Caribdis», en
Hacia un nuevo Derecho de Sucesiones, Pérez Gallardo, Leonardo B. (coord.), Ed. Ibáñez,
Bogotà, 2019, pp. 393-438.
2 cámara laPuente, Sergio, «El sistema legitimario del Código Civil español, 130 años
después», en Hacia un nuevo Derecho de Sucesiones, Pérez Gallardo, Leonardo B. (coord.),
Ed. Ibáñez, Bogotà, 2019, p. 439-440.
3 Vid. o’callaGhan, Xavier, Código Civil: comentado y con jurisprudencia, 6ª ed., Madrid,
2008, p. 800; VallaDares rascón, Etelvina, «Por una reforma del sistema sucesorio del
Código Civil», en Libro homenaje al profesor Manuel Albaladejo García, González Porras, José
Manuel y Méndez González, Fernando P. (coords.), tomo II, Colegio de Registradores de
la Propiedad y Mercantiles de España, Murcia, 2004, p. 4893; barrio GallarDo, Aurelio,
«Atemperar la rigidez de la legítima», Aranzadi civil: revista doctrinal, 2007, no. 3, p. 2714;
rentería arocena. Alfonso, « La libertad de testar en Derecho Comparado», Revista crítica
de Derecho inmobiliario, 2011, no. 726, p. ...; DelGaDo echeVerría, Jesús, «El fundamento
constitucional de la facultad de disponer para después de la muerte», La Ley, 2011, no.
7675, p. 8.
4 Vid. miquel González, José María, «Legítima material y legítima formal», Anales de
la Academia Matritense del Notariado, Madrid, tomo 49, 2009, pp. 497-500, este autor en
análisis contextualizado ofrece las bases para optimizar su regulación actual.
5 Vid. torres García , Teodora Felipa, «Legítima, legitimarios y libertad de testar (síntesis
de un sistema)», Derecho de sucesiones: presente y futuro, XI Jornadas de la Asociación de
Profesores de Derecho Civil, Santander, 9 a 11 de febrero de 2006, Servicio de Publicaciones,
Murcia, 2006, p. 220.
Yanet alfaro Guillén
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eliminación equivaldría a contrariar el sentir de la sociedad de proteger al me-
nos a los descendientes en la sucesión. Al analizar los puntos convergentes en
la regulación de los sistemas legitimarios europeos, Cámara Lapuente6 precisa
que estudiar a profundidad la conveniencia del mantenimiento de la limita-
ción a la libertad que supone la legítima, constituye un aspecto indispensable
para la armonización del derecho de sucesiones y debe afrontarse teniendo en
cuenta las condiciones socioeconómicas actuales que permiten exibilizar el
deber legitimario. En reciente aproximación Gomá Lanzón7, analiza el tema
en el propio ámbito español, para concluir sobre la obsolescencia del sistema
de legítima en el Derecho común y para sistematizar las propuestas de varios
autores nacionales que pretenden reformular las regulaciones del Código Ci-
vil español. En sentido contrario, como reejo de una tradición encumbrada
en la ideología de la sociedad española, Gómez Gálligo8, deende la previsión
de las limitaciones legitimarias frente a un modelo de absoluta libertad de
testar. En el escenario italiano Barba9 ha defendido la revisión de la protección
legitimaria y entre otras reformas ha sugerido la reducción de las cuotas entre
dos y tres veces su cuantía actual.
El análisis del tema en el contexto latinoamericano ha sido abordado por
Pérez Gallardo10 quien revela la tendencia a la elevada jación de la cuantía de
la porción indisponible y aboga por su moderación desde una óptica concilia-
toria con la libertad de testar, de modo que opere en la medida admisible. En
el caso especíco de Argentina, relata Medina11 que durante el 1er Congreso
Notarial celebrado en Buenos Aires en 1917 se reexionó sobre el benecio
de la absoluta libertad de testar teniendo en cuenta las protestas de los tes-
tadores en las sedes notariales ante las limitaciones legales para este acto. Si
bien es cierto que las instituciones que conguran el sistema legitimario están
carentes de novedosas valoraciones que les posibiliten ajustarse a lo que el
6 Vid. cámara laPuente, Sergio, «¿Derecho Europeo de Sucesiones?: un apunte», en Derecho
privado europeo, Cámara Lapuente, Sergio (coord.), Ed. Colex, Madrid, 2003, pp. 1218,
1220, 1224 y 1225.
7 Gomá lanzón, Fernando, «Una mirada crítica al sistema de legítimas del Código Civil»,
en Estudios de Derecho Privado en homenaje a Juan José Rivas Martínez, Pérez-Bustamante de
Monasterio, Agustín (dir.), Valero Fernández-Reyes, Ángel, Pérez-Coca Crespo, Antonio
y. Pérez Gallardo, Leonardo B. (coords.), Ed. Dikinson, Madrid, 2013, pp.565 y 569 y ss.
8 Gómez GálliGo, Javier, «Intervención de los legitimarios en la partición en Derecho Civil
común», en Estudios de Derecho Privado en homenaje a Juan José Rivas Martínez, Pérez-Bustamante
de Monasterio, Agustín (dir.), Valero Fernández-Reyes, Ángel, Pérez-Coca Crespo, Antonio y.
Pérez Gallardo, Leonardo B. (coords.), Ed. Dikinson, Madrid, 2013, p. 679.
9 barba, Vincenzo, «Temas y problemas contemporáneos del Derecho italiano de
sucesiones», en Hacia un nuevo Derecho de Sucesiones, Pérez Gallardo, Leonardo B. (coord.),
Ed. Ibáñez, Bogotà, 2019, p. 36.
10 Vid. Pérez GallarDo, Leonardo B., «Legítima y discapacidad. Una relectura de los
requisitos exigidos ex lege para el benecio de la especial protección o cualidad de
legitimario asistencial», Revista Norte Notarial, del Colegio de Notarios de La Libertad, año I,
2011, no. 1, pp. 23 y ss. y., «Hacia una legítima asistencial: ni Escila ni Caribdis», en Hacia
un nuevo Derecho de Sucesiones, cit., pp. 437-438.
11 Vid. meDina, Graciela, «Reforma al Código Civil argentino en materia sucesoria», Revista
de Derecho Privado y Comunitario, 2000, pp.188-189.
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sistemas De base romana

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