Causa nº 1007/2000 (Casación). Resolución nº 8297 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32099094

Causa nº 1007/2000 (Casación). Resolución nº 8297 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Junio de 2000

Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
Movimientoacoge
Rol de Ingreso1007/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de junio del año dos mil.

VISTOS:

Que en estos autos rol 23.970-95 del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, seguidos por demanda de reclamo de monto de indemnización por expropiación en juicio especial, por sentencia de veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fs. 175 y siguientes, se ha acogido parcialmente la demanda presentada en representación de don A.T.B. y otros, en contra del Fisco de Chile, en su calidad de expropiante.

Apelado el fallo por éste último, recurso al que se adhirió la actora, fue revocado por la Corte de Apelaciones de esa ciudad en lo que respecta al pago de las costas, a lo cual se condenó a la demandada y se confirmó en lo demás apelado, con declaración de que se elevó el monto definitivo de la indemnización fijada, todo ello según se lee en el fallo de veintiocho de enero del presente año, escrito a fs. 237.

En contra de esta última sentencia la demandada ha presentado, a fs. 248, recurso de casación en el fondo, solicitando se anule el fallo recurrido y, en su lugar, se dicte uno de reemplazo que resuelva rechazar en todas sus partes la demanda intentada por no ser procedente una mayor indemnización, con costas.

En su oportunidad se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el recurso de casación en el fondo intentado se invocan tres órdenes de errores de derecho en que habría incurrido la sentencia impugnada.

    En primer término, se indica infracción a los artículos 1698 del Código Civil, 14 del Decreto Ley Nº 2186 y 384, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al determinarse el valor de la indemnización se habrían vulnerado las normas reguladoras de la prueba indicadas;

  2. ) Que explicando este capítulo inicial de nulidad, la recurrente afirma que en autos se ha apreciado toda la prueba según las reglas de la sana crítica, en circunstancias que de acuerdo con lo prescrito en el inciso 4º del artículo 14 del Decreto Ley Nº 2186, que reglamenta los procesos de expropiación por utilidad pública, incluidas las controversias judiciales que se susciten por reclamo de los respectivos montos indemnizatorios, cual es el caso de autos, sólo puede apreciarse de tal modo el informe de peritos, por lo cual el resto de la prueba debe valorarse según las reglas generales;

  3. ) Que por lo anterior, estima también infringido el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, al no habérsele aplicado al apreciar la prueba testimonial rendida por ambas...

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