Tratados internacionales: ¿Rango constitucional o supralegal? - Núm. 1606, Agosto 2023 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 942783904

Tratados internacionales: ¿Rango constitucional o supralegal?

Páginas1-7
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1606 - 2
24 de agosto de 2023
ISSN 0717-1528
1
TRATADOS INTERNACIONALES:
¿RANGO CONSTITUCIONAL O SUPRALEGAL?
Las normas contenidas en los tratados internacionales han adquirido cada vez más
fuerza dentro del ordenamiento jurídico nacional, llegando incluso a ser aplicados
directamente por los Tribunales de Justicia. Sin embargo, en nuestro ordenamiento
jurídico no se establece expresamente el rango o jerarquía de los tratados, lo que ha
implicado que existan diversas interpretaciones y posic iones al respecto, y en
ocasiones, que sea preferido el derecho internacional por sobre el derecho interno.
En este sentido, el proceso constitucional en marcha puede constituir una
oportunidad para precisar la jerarquía de los tratados, en aras de mayor certeza
jurídica y coherencia normativa.
REGULACIÓN ACTUAL: FALTA DE CLARIDAD
La Constitución vigente no contiene una regulación sistemática de los tratados
internacionales. Se encuentra una mención a éstos en el artículo 5 inciso segundo,
relativo a la soberanía de la Nación; en el artículo 32 N°15, relativo a las atribuciones
del Presidente de la República, entre ellas, la de llevar a cabo las negociaciones,
concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del
país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional; en el
artículo 54 N°1, que dispone el procedimiento de aprobación de los tratados por parte
La jerarquía de los tratados internacionales en la nueva Constitución es una de las
materias que ha generado gran debate al interior del Consejo Constitucional.
En el seno de la Comisión Experta no se establecieron definiciones respecto a esta
materia, quedando pendiente su discusión para esta segunda etapa del proceso. En
efecto, en el Anteproyecto de nueva Constitución no se establece el rango de los
tratados internacionales, mientras que algunas enmiendas presentadas por los
consejeros sí procuran definirlo a nivel constitucional. Algunos proponen otorgar de
manera expresa rango constitucional a los tratados; otros, en cambio, parecieran
inclinarse por un rango infraconstitucional, pero supralegal.
El carácter que se le otorgue a los tratados no es un asunto trivial. En caso de optar por
conferir rango constitucional, es necesario incorporar mecanismos y resguardos a fin
de no poner en riesgo la soberanía nacional y la democracia deliberativa.

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