Decreto núm. 522, publicado el 18 de Junio de 1999. PROMULGA EL TRATADO CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE FOMENTO Y RECIPROCA PROTECCION DE INVERSIONES Y SU PROTOCOLO, Y EL PROTOCOLO DE ENMIENDA Y SUPLEMENTO AL TRATADO Y SU PROTOCOLO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471187522

Decreto núm. 522, publicado el 18 de Junio de 1999. PROMULGA EL TRATADO CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE FOMENTO Y RECIPROCA PROTECCION DE INVERSIONES Y SU PROTOCOLO, Y EL PROTOCOLO DE ENMIENDA Y SUPLEMENTO AL TRATADO Y SU PROTOCOLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE FOMENTO Y RECIPROCA PROTECCION DE INVERSIONES Y SU PROTOCOLO, Y EL PROTOCOLO DE ENMIENDA Y SUPLEMENTO AL TRATADO Y SU PROTOCOLO

Núm. 522.- Santiago, 12 de abril de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 21 de octubre de 1991, los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania, suscribieron, en Santiago, el Tratado sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones y su Protocolo Anexo, y con fecha 14 de abril de 1997, ambos Estados suscribieron, en Bonn, el Protocolo de Enmienda y Suplemento referente al Tratado y su Protocolo Anexo.

Que dicho Tratado y su Protocolo Anexo y el Protocolo de Enmienda y Suplemento fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.967, de 20 de mayo de 1998, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación de los mencionados Instrumentos Internacionales se efectuó, en Bonn, con fecha 8 de abril de 1999.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlganse el Tratado entre la República de Chile y la República Federal de Alemania sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones y su Protocolo Anexo, suscrito el 21 de octubre de 1991, y el Protocolo de Enmienda y Suplemento referente al Tratado y su Protocolo Anexo, suscrito el 14 de abril de 1997; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE FOMENTO Y RECIPROCA PROTECCION DE INVERSIONES

La República de Chile

y

La República Federal de Alemania,

Animadas del deseo de intensificar la colaboración económica entre ambos Estados a través del incremento de las inversiones recíprocas,

Con el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones de los nacionales o sociedades de un Estado en el territorio del otro Estado, y

Reconociendo que el fomento y la protección mediante tratado de esas inversiones pueden servir para estimular la iniciativa económica privada e incrementar el bienestar de ambos pueblos,

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Para los fines del presente Tratado

  1. el concepto de ''inversiones'' comprende toda clase de bienes, en especial:

    1. la propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales, como hipotecas y derechos de prenda;

    2. participaciones y títulos de otra índole en sociedades;

    3. derechos a fondos empleados para crear un valor económico, o a prestaciones que tengan un valor económico;

    4. derechos de propiedad intelectual, en especial derechos de autor, patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, marcas, nombres comerciales, secretos industriales y comerciales, procedimientos técnicos, know how y derechos de llave;

    5. concesiones otorgadas por entidades de derecho público, incluidas las concesiones de exploración y explotación;

    una modificación en la forma de inversión de los bienes no afecta a su carácter de capital invertido;

  2. los conceptos de ''rentas'' o ''utilidades'' designan aquellas cantidades que corresponden a una inversión por un período determinado, en concepto de participaciones en los beneficios, dividendos, intereses, derechos de licencia o de otra índole;

  3. el concepto de ''nacionales'' designa

    1. con referencia a la República Federal de Alemania: los alemanes en el sentido de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania;

    2. con referencia a la República de Chile, los chilenos conforme a lo establecido en la Constitución de la República de Chile;

  4. El concepto de ''sociedades'' designa

    1. con referencia a la República Federal de Alemania: todas las personas jurídicas, así como sociedades comerciales y demás sociedades o asociaciones con o sin personalidad jurídica que tengan su sede en el territorio alemán y que existan conforme a las disposiciones legales alemanas, independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro;

    2. con referencia a la República de Chile: toda persona jurídica constituida en la República de Chile conforme a la legislación chilena que tenga su sede en el territorio chileno, independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro;

ARTICULO 2

(1) Cada Parte Contratante, de acuerdo con sus disposiciones legales vigentes, permitirá, dentro de su respectivo territorio, las inversiones de nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante, promoviéndolas en lo posible. En todo caso tratará justa y equitativamente las inversiones.

(2) Las inversiones realizadas conforme a las disposiciones legales de una Parte Contratante en el área de aplicación de su ordenamiento jurídico por nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante gozarán de la plena protección del presente Tratado.

(3) Una Parte Contratante no perturbará de ninguna manera mediante medidas arbitrarias o un trato desigual injustificado la administración, utilización, uso o aprovechamiento de las inversiones de nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante en su territorio.

(4) El presente Tratado regirá asimismo en las áreas de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental en la medida en que el Derecho Internacional autorice a la Parte Contratante respectiva el ejercicio de derechos de soberanía o jurisdicción en dichas áreas.

ARTICULO 3

(1) Cada Parte Contratante no someterá las inversiones en su territorio que sean propiedad o sean controladas por nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante, a un trato menos favorable que el que se conceda a las inversiones de los propios nacionales y sociedades o a las inversiones y sociedades de terceros Estados.

(2) Cada Parte Contratante no someterá a los nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante, en cuanto se refiere a sus actividades relacionadas con las inversiones en su territorio, a un trato menos favorable que a sus propios nacionales y sociedades o a los nacionales y sociedades de terceros Estados.

(3) El trato en cuestión no se refiere a las prerrogativas que una Parte Contratante otorgue a los nacionales o sociedades de terceros Estados en virtud de su pertenencia a una unión aduanera o económica, a un mercado común o una zona de libre comercio, o en virtud de su asociación con las mismas.

(4) El trato otorgado conforme al presente Artículo no se refiere a las ventajas que una Parte...

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