Causa nº 24152/2014 (Other). Resolución nº 273202 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2014 - vLex Chile

Causa nº 24152/2014 (Other). Resolución nº 273202 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación117-2014
Número de expediente24152/2014
Fecha24 Diciembre 2014
Número de registro24152-2014-273202
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTRANSPORTES LANDMAN SPA.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que a fojas 9, don P.J.M., abogado, en representación de Transportes Landman S.P.A., demandante en los autos sobre Reclamación de Multa Administrativa, caratulados “Transportes Landman S.P.A. con Inspección Comunal de M.”, Rit I-371-2012, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, ministros señora María Rosa Kittsteiner Gentile, señor Juan Antonio Poblete Méndez y señora Carla Troncoso Bustamante, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de diez de septiembre del año en curso, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia definitiva que rechazó la demanda de reclamación de multa administrativa en contra de la Resolución Nº 560, de fecha 27 de noviembre de 2012, que mantuvo la multa Nº 4076/2012/068/1, de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipú.

Segundo

Que, informando los jueces recurridos a fojas 31 exponen que las razones que se tuvieron a la vista para dictar el fallo impugnado constan de su tenor, el que transcriben para el conocimiento de este tribunal.

Tercero

Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

Cuarto

Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves.

Quinto

Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Es así como, el recurso gira en torno a la impugnación que vierte el recurrente en relación con la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que rigen el sistema de reclamación de las multas aplicadas por la autoridad administrativa en materia laboral y, por ende, no susceptible de ser atacada a través de esta vía. Al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido, no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja.

Sexto

Que lo precedentemente razonado resulta suficiente para concluir que el presente arbitrio debe ser desestimado.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que se rechaza el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 9, por don P.J.M., en representación de Transportes Landman S.P.A.

Sin perjuicio de lo resuelto, se tiene presente lo que sigue:

  1. - Que constan los siguientes hechos tenidos a la vista de la causa Rol Ingreso 117-2014 de la Corte de Apelaciones de Santiago, de estos antecedentes, y de aquellos que se aprecian en el sistema computacional:

    a).- Que por Resolución de Multa Nº 4076/12/68, de 30 de agosto de 2012, de la Dirección Comunal del Trabajo de Maipú, se aplicó al empleador Transportes Landman S.P.A. una multa de 40 unidades tributarias mensuales, por “excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales”, infraccionando el artículo 22, inciso , en relación con los artículos 42 letra a) y 506, todos del Código del Trabajo. Consta de la referida resolución, que el inspector respectivo constató lo siguiente: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a los trabajadores … no obstante que deben presentarse y regresar a las dependencias de camino a Melipilla Nº 15.000, de lunes a sábado, entre las 5:30 a las 06:30 A.M. y las 15:00 y las 17:00 P.M.; al ejercer supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus funciones, en los siguientes términos: cada camión tiene un número de teléfono móvil asignado, con el cual el conductor es contactado para darles instrucciones sobre problemas que se susciten con los clientes a quienes reparten mercaderías y las funciones de conductores y cobradores, para las cuales fueron contratados los trabajadores individualizados precedentemente … ”.

    b).- Que por Resolución Nº 560, de 27 de noviembre de 2012, de la Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú, se resolvió la solicitud de reconsideración presentada por el empleador Transportes Landman respecto de aquélla referida en la letra precedente, manteniendo la multa aplicada por considerar: “Que no se acredita corrección a la infracción cursada. Empresa no adjunta documentación que demuestre que corrigió la materia sancionada, esto es, mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a varios trabajadores mencionados en la resolución de multa, por lo que esta sanción se mantiene en el monto notificado”.

    c).- Que compareció don Ó.L.H., gerente general en representación de la Sociedad Transportes Landman S.P.A., quien deduce demanda de reclamación de multa administrativa en contra de la Resolución Nº 560, de fecha 27 de noviembre de 2012, que mantuvo la multa Nº 4076/2012/068/1, de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipú, solicitando que se la deje sin efecto. Fundamentó su impugnación, en primer término, en que consta de los contratos de los trabajadores involucrados en la resolución de multa que ellos estaban expresamente excluidos de limitación de jornada de trabajo conforme al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, de manera que la referida Inspección no podía reinterpretar una cláusula específica de aquellas convenciones, sino sólo constatar infracciones claras y específicas. En segundo lugar sostuvo que la resolución que zanjó la reconsideración administrativa carecía de fundamentos, no se hizo cargo de los razonamientos de hecho y de derecho que se desarrollaron en la reconsideración, esto es, incompetencia de la Inspección para interpretar cláusulas contractuales vigentes y error de hecho en la aplicación de la multa por no ser efectivo que existiera supervisión directa e inmediata de los trabajadores. Como tercer argumento para los efectos de impugnar la resolución que no dio lugar a la reconsideración, e íntimamente ligado con lo anterior, sostuvo que los trabajadores involucrados eran choferes y peonetas, quienes por la naturaleza de sus funciones, se desempeñaban fuera del establecimiento de la empresa, sin registro de asistencia al ingreso y a la salida. De esta manera, no existe un control directo de su trabajo por parte del empleador. Explica que en la resolución de multa se señaló que cada camión tenía asignado un celular, sin embargo este elemento no era usado para efectuar un control inmediato de los trabajadores, sino que sólo para su seguridad y la de los valores que transportaban. En cuarto término, y por último, alegó que la Inspección del Trabajo de Maipú, al rechazar la reconsideración presentada, había fallado en contra de los Dictámenes de la propia Dirección el Trabajo, los que han resuelto de manera invariable que este tipo de trabajadores están excluidos de jornada y registro de asistencia conforme al artículo 22, inciso , del Código del Trabajo.

    d).- Que por resolución de 9 de abril de 2013, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago resolvió rechazar la demanda referida en la letra que precede, previo a haber decidido no recibir la causa a prueba de conformidad con lo que dispone el artículo 4531 del Código del Trabajo.

    e).- Que por sentencia de 26 de noviembre de 2013, esta Corte Suprema, conociendo del recurso de queja deducido en representación de Transportes Landman S.P.A. en contra del fallo de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso respecto de la sentencia referida en la letra d) que precede, rechazó el referido arbitrio, pero procediendo de oficio dejó sin efecto todo lo obrado en la causa Rit...

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