Declaración de Impacto Ambiental. Transporte Terrestre Acido Sulfurico Diluido (electrolito) A Granel En Segunda Región - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945403598

Declaración de Impacto Ambiental. Transporte Terrestre Acido Sulfurico Diluido (electrolito) A Granel En Segunda Región

Monto0,0000 Millones de Dólares
Fecha de registro10 Diciembre 2010
Fecha10 Diciembre 2010
EtapaDesistido
Titular del proyectoGuillermo Julio Mancilla Olave
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"Transporte Terrestre Acido Sulfurico Diluido (Electrolito) a Granel en Segunda Región "
Titular: Guillermo Julio Mancilla Olave
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 6 de Diciembre de 2010
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      Transporte Terrestre Acido Sulfurico Diluido (Electrolito) a Granel en Segunda Región
    • Región
      Región de Antofagasta
    • Comunas
      Antofagasta-Mejillones
    • Tipología de Proyecto:
      ñ6.- Transporte por medios terrestres de sustancias radiactivas
    • Tipologías secundarias
      ñ6-Transporte por medios terrestres de sustancias radiactivas

    • Descripción

      CAPITULO 2. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

      2.1. Nombre del Proyecto.

      TRANSPORTE TERRESTRE DE ACIDO SULFURICO DILUIDO (ELECTROLITO) EN SEGUNDA A REGION DE CHILE

      2.2. Descripción de la Actividad.

      El presente proyecto, corresponde al transporte de Acido Sulfúrico Diluido (Electrolito) por vías terrestres, a través de camiones apropiados a la actividad, que cumplirán con lo establecido en el D. S. Nº 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El servicio de transporte se realizará a través de las rutas indicadas en el punto 3.1.1 de Capitulo 3., entre los orígenes y destinos señalados más adelante.

      El proyecto se encuentra tipificado en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, artículo 3 letra ñ.5., como: “Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o Transporte por medios Terrestres, de Sustancias Corrosivas o Reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).

      La presente Declaración de Impacto Ambiental en su desarrollo, considera El Transporte de Acido Sulfúrico Diluido, desde el distribuidor Molynor ubicado en Mejillones hasta su cliente Minera Ray Rock

      Como consecuencia de lo anterior, la presente declaración, bajo ningún punto, contempla el almacenamiento o producción de las sustancias, la cual es responsabilidad de los propios distribuidores y destinatarios del producto.

      2.3. Inversión del Proyecto

      Actualmente la Empresa, cuenta con la infraestructura necesaria para la ejecución del proyecto por lo tanto no requiere de nueva inversión. Sin embargo, siempre existe la posibilidad de ampliar el servicio y de ser necesario podría producirse un incremento de inversión futura.

      2.4. Mano de Obra

      Ø Mano de Obra Total : 20 personas

      Desglose en áreas de Trabajo.

      Ø Taller : Mecánicos 4 Personas

      Ø Taller : Soldadores 3 Personas

      Ø Taller : Torneros 2 Personas

      Ø Taller : Aseador 1 Persona

      Ø Administrativos : 04 Personas

      Ø Conductores : 06 Personas

      2.5. Vida útil del proyecto.

      Dada las características que tiene un proyecto de transporte su duración o vida útil, esta ligado a las condiciones del mercado, por lo tanto no se puede precisar su duración, sin embargo la moderna flota dispuesta para ello, asume una duración no inferior a 3 años.

      2.6. Calendario tentativo para el inicio y término del proyecto

      La necesidad y requerimiento de nuestro cliente son a la brevedad, pero dado el proceso que involucra una Declaración de Impacto Ambiental que estamos llevando a cabo, no se puede establecer una fecha de inicio ni de término.

      2.7 Norma que exige el ingreso al SEIA.

      Normativa contenida en ley 19.300.

      Según lo establecido por la presente ley, del artículo 8º.- los proyectos o actividades señalados en el artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

      Asimismo, según el artículo 10, los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

      ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;

      De la misma forma, el artículo 11 dispone que los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

      a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;

      b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

      c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

      d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

      e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, y

      f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

      Para los efectos de evaluar el riego indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.

      Normativa contenida en D.S. N° 30/97 (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

      De acuerdo con el artículo 3°, los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

      ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

      ñ.1. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.Of89.

      ñ.2. Producción, almacenamiento, disposición o reutilización de sustancias radiactivas en forma de fuentes no selladas o fuentes selladas de material dispersable, en cantidades superiores a los límites A2 del D.S. Nº12/85, del Ministerio de Minería, o superiores a 5000 A1 para el caso de fuentes selladas no dispersables, y que se realice durante un semestre o más.

      ñ.3. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias explosivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a dos mil quinientos kilogramos diarios (2.500 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 1.1 de la NCh 382.Of89.

      ñ.4. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2120/Of89.

      ñ.5. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 Kg./día).

      ñ.6. Transporte por medios terrestres de sustancias radiactivas, en bultos que requieran de aprobación multilateral para su utilización, y que se realice durante un semestre o más.

      Conforme con las disposiciones anotadas, y de acuerdo con la caracterización de las sustancias transportadas, según clasificación señalada en Nch382.Of 89 y Nch 2120/1 al 9 Of. 89, la actividad sometida a evaluación mediante la presente declaración, configuran la causal de ingreso indicada en letra ñ.4 y ñ.5. del artículo 3° del D.S. N° 30/97 (MINSEGPRES).


    • Objetivo

      CAPITULO 4. OBJETIVO GENERAL DE PROYECTO:

      El propósito y objetivo del presente proyecto es realizar transporte de Acido Sulfúrico Diluido (Electrolito), por vías terrestres a través de medios de transportes adecuados que cumplan con lo establecido en el D. S. Nº 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y dar cumplimiento a la legislación Ambiental Vigente y aplicable, además de colaborar con el medio ambiente, así como satisfacer los requerimientos del cliente.

      El servicio de transporte se desarrollara a través de las rutas mencionadas en el Capitulo 3 entre los puntos de origen y destino señalado.

      Dado el notorio y pujante crecimiento que ha ido experimentando la región, con un marcado acento en el ámbito minero, nuestra empresa ha ido diversificando su operación de Transporte, derivando parte del servicio al transporte de Acido Sulfúrico Diluido.

      El proyecto en si se alinea al Plan Estratégico de la región, por cuanto genera y asegura mano de obra estable por tres años renovables a las personas involucradas.

      La presente Declaración de Impacto Ambiental considera Solo el Transporte de Acido Sulfúrico Diluido (Electrolito), desde Terminal Molynor en Mejillones hasta su cliente Minera Ray Rock, y bajo ningún aspecto contempla almacenamiento o producción de este, cuya responsabilidad la sume el distribuidor como el receptor.



    • Fecha estimada de inicio de ejecución
      1/2/2011
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      0
    • Vida Útil
      3
    • Mano de Obra por Fase del Proyecto
      Fase Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima
      Construcción 20 20
      ...

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