Declaración de Impacto Ambiental. Transporte De Sustancias Peligrosas Entre Las Regiones I, Ii, Iii, Iv, V, Región Metropolitana Y Vi - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928972291

Declaración de Impacto Ambiental. Transporte De Sustancias Peligrosas Entre Las Regiones I, Ii, Iii, Iv, V, Región Metropolitana Y Vi

En representación deMaría Ernestina Donaire Rojo
Monto2,0000 Millones de Dólares
Fecha de registro18 Noviembre 2009
Fecha18 Noviembre 2009
EtapaAprobado
Titular del proyectoRojas y Donaire Cía. Ltda.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"Transporte de Sustancias Peligrosas entre las Regiones I, II, III, IV, V, Región Metropolitana y VI"
Rojas y Donaire Cía. Ltda.
Rep. Legal: María Ernestina Donaire Rojo
Región: Dirección Ejecutiva
Tipología de Proyecto: ñ1.- Produccion, almacenamiento, disposicion o reutilizacion o transporte por medios terrestres de sustancias toxicas, (sustancias se?aladas en la Clase 6,1 de la NCh 382, Of 89)
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 28 de Octubre de 2009
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      Transporte de Sustancias Peligrosas entre las Regiones I, II, III, IV, V, Región Metropolitana y VI
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      2000000
    • Total Mano de Obra
      25
    • Mano de Obra Construcción
      25
    • Mano de Obra Operación
      25
    • Vida Útil
      indefinido
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Chacabuco
      • Maipo
      • Melipilla
      • Santiago
      • Talagante
      • Iquique
      • Antofagasta
      • El Loa
      • Tocopilla
      • Chañaral
      • Copiapó
      • Huasco
      • Choapa
      • Elquí
      • Limarí
      • Petorca
      • Quillota
      • San Antonio
      • San Felipe
      • Valparaíso
      • Cachapoal

    • Localización
      El proyecto se localiza en las regiones I, II, III, IV, V, Región Metropolitana y VI
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Punto
    • Tipo de coordenadas
      UTM 18 PSAD 56
    • Coordenadas
      Norte Este
      6652263 299888
      6651665 299727

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      I. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
      1. Definición del Proyecto
      El presente documento corresponde a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Transporte de Sustancias Peligrosas entre las Regiones I, II, III, IV, V , Región Metropolitana y VI”, entre la I y VI Región del país (incluyendo la Región Metropolitana); conforme a los contenidos mínimos establecidos en el artículo 14 de la Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la Ley N° 19.300/94 de Bases Generales del Medio Ambiente, dictado mediante D.S. Nº95/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES).
      Los principales contenidos de la presente declaración se refieren a la descripción general del proyecto, del área de emplazamiento, descripción de las emisiones, residuos y descargas al ambiente, los antecedentes que determinan que el proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, cumplimiento de la legislación ambiental aplicable y los compromisos ambientales voluntarios.
      Esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se presenta específicamente para el transporte de cianuro de sodio, nitrato de amonio, soda caustica, concentrado de cobre y sustancias peligrosas entre las regiones I, II, III, IV, V, Región Metropolitana y VI. Estas sustancias serán trasladadas por la Empresa de Transportes Rojas y Donaire Compañía Ltda., en condiciones de máxima seguridad y de acuerdo a los parámetros y características especificadas en esta DIA
      El proyecto de transporte cubre desde la estiba de los camiones en el lugar de origen (Puertos) hasta su estacionamiento en el lugar de destino que proporcionan las Compañías Mineras, en las cantidades que se especifican en este documento. Los operadores del Puerto seran los responsables de la carga de los camiones, la descarga sera realizada por el personal de las mineras destinatarias, la empresa de Transporte Rojas y Donaire Ltda. sera responsables del traslado de las sustancias.
      La base de operaciones se encuentra en Casuto s/n Comuna de Andacollo, lugar en donde funciona desde hace 10 años, tiene una hectárea de terreno con galpones para guardar camiones y cuenta con agua potable, luz y alcantarillado, hay se realizan sólo inspecciones o chequeos a los camiones para verificar el normal funcionamiento de ellos y los semirremolques, puesto que el lavado y mantención los realiza empresas externas. En este lugar, se dejan estacionados los camiones cuando no están con carga, lo mismo que las camionetas escoltas.


    • Objetivo General del Proyecto

      Realizar de manera regional e interregional el Transporte de Sustancias Peligrosas entre las Regiones I, II, III, IV, V,VI y Región Metropolitana.


    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

      1. Partes, Acciones y Obras Fisicas que Constituyen un Proyecto de Transporte Terrestre de Sustancias y/o Residuos
      1.1. Carga y Descarga de Sustacias y/o Residuos
      El titular considera la normativa vigente para realizar la actividad de transporte en forma segura ante una serie de situaciones que podrian impedir realizar el servicio de transporte, para ello el titulor indica lo siguiente:
      Carga, Acondicionamiento, Estiba, Descarga y Manipulación
      Las sustancias peligrosas fraccionadas deberán ser acondicionadas de forma de soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y transbordo.
      El embalaje externo de estas sustancias deberá estar marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh. 2190 Of. 2003. El responsable de estas obligaciones es el expedidor o importador de la carga, esto es, quien por cuya cuenta y orden se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual contrata su transporte.
      Por su parte, se prohibe emplear materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos en el interior de los vehículos.
      Una vez cargado o descargado el material, debe disponerse la oportuna y adecuada limpieza del vehículo y de la plataforma o depósito destinado a la carga. Los líquidos provenientes de la limpieza de ambos son considerados residuos industriales líquidos para efectos de su tratamiento.
      Las normas relativas a la carga y descarga de los vehículos, así como a la estiba y manipulación de los productos peligrosos, se aplicarán igualmente a la carga o descarga de los productos peligrosos en los contenedores.
      El motor del vehículo deberá estar detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga, a menos que su utilización sea necesaria, bajo estrictas condiciones de seguridad, para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan la carga o descarga del vehículo. Durante el proceso de carga y descarga el vehículo deberá encontrarse inmovilizado mediante un dispositivo que lo asegure, como cuñas u otros elementos, que eviten su desplazamiento.
      Queda prohibido el transporte de sustancias peligrosas conjuntamente con otro tipo de carga, salvo de existir compatibilidad entre los distintos productos transportados. Se entenderá por compatibilidad entre dos o más sustancias, la ausencia de riesgo potencial de que ocurra una explosión, desprendimiento de calor o llamas, formación de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, así como de una alteración de las características físicas o químicas originales de cualquiera de los productos transportados, puestos en contacto entre sí, por vaciamiento, ruptura del embalaje o cualquier otra causa. Las prohibiciones de cargamento común en un mismo vehículo se hacen extensivas a los casos de carga en el interior de contenedores.
      Circulación y Estacionamiento
      Debe evitarse la circulación por vías en áreas densamente pobladas y no podrá circularse por túneles con longitud superior a 500 m. cuando éstos tengan una vía alternativa.
      La autoridad podrá fijar restricciones al uso de las vías, señalizando los tramos restringidos y asegurando la ruta alternativa correspondiente. Igualmente podrá establecer restricciones respecto de los lugares y horarios de estacionamiento, carga y descarga de los vehículos que transporten sustancias peligrosas. El itinerario deberá programarse de forma de evitar la presencia del vehículo transportando sustancias peligrosas en vías de gran flujo de tránsito, en los horarios de mayor intensidad de tráfico.
      Obligaciones del Transportista
      El transportista no podrá recibir las mercaderías sin que el expedidor de la carga le haga entrega de:
      a) La guía de Despacho o Factura con el detalle de los productos peligrosos a transportar, con su respectiva clasificación y número de Naciones Unidas.
      b) Hoja de datos de Seguridad;
      c) Los productos peligrosos identificados con sus respectivas etiquetas y marcas.
      Relación con el Proyecto
      El proyecto contempla el transporte por caminos públicos preexistentes y en actual funcionamiento, (ver Figuras A, B, C, D, y E en Anexo 1), de las siguientes sustancias: Cianuro de Sodio y Soda Caustica; definidas como peligrosas por la NCh 382. Of. 2004. y reguladas en la NCh 2120/6 Of.2004; y de las siguientes sustancias explosivas Nitrato de Amonio.
      Cumplimiento
      Vehículos y Equipamiento
      Los camiones que transportarán las sustancias peligrosas cuentan con tacógrafo para registrar la velocidad y distancia recorrida, cuyos registros quedarán en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de 30 días.
      Las sustancias peligrosas estarán adecuadamente acondicionadas al interior del contenedor, de forma de soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y trasbordo.
      El embalaje externo de las cajas estará marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh. 2190/ Of. 2003.
      El motor del vehículo estará detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga.
      Circulación y Estacionamiento
      Se cumplirá también con el artículo 17 del Reglamento que exige realizar el transporte evitando la circulación por vías en áreas densamente pobladas. Al respecto, se ha procedido a establecer la ruta de los camiones conforme a lo establecido en el Anexo 1 de esta DIA.
      A su vez, se cumplirá con la obligación de evitar la presencia de los camiones cargados en vías de gran flujo de tránsito, en los horarios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR