Resolución núm. 8499 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2012. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR TRANSITORIAMENTE EL USO DE PLAGUICIDAS DURANTE POST COSECHA EN SEMILLAS O MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN SÓLO PARA EXPORTACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469288634

Resolución núm. 8499 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2012. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR TRANSITORIAMENTE EL USO DE PLAGUICIDAS DURANTE POST COSECHA EN SEMILLAS O MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN SÓLO PARA EXPORTACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR TRANSITORIAMENTE EL USO DE PLAGUICIDAS DURANTE POST COSECHA EN SEMILLAS O MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN SÓLO PARA EXPORTACIÓN

Núm. 8.499 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2011.- Vistos: La ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero N° 3.670 de 1999.

Considerando:

  1. - Que el Servicio tiene facultades para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas y, al mismo tiempo, permitir un uso distinto a los usuarios de un plaguicida ya autorizado.

  2. - Que el material vegetal de propagación y semillas de post cosecha de producción nacional, destinadas sólo para su exportación, requieren de tratamientos exigidos por los países de destino con plaguicidas que están registrados en el país, pero no cuentan con autorización para ser usados en dicho material.

  3. - Que es necesario adoptar medidas que permitan autorizar el uso de plaguicidas, en tratamientos de material vegetal de propagación y semillas de post cosecha destinados sólo para exportación.

    Resuelvo:

  4. Autorízase en los términos de la presente resolución, el uso adicional de plaguicidas en tratamientos de material de propagación y semillas de post cosecha destinados sólo para exportación.

  5. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por semillas o material vegetal de propagación destinados sólo para exportación, aquellos productos de post cosecha que sean destinados en forma íntegra a su exportación y que para tal efecto no cuenten con plaguicidas autorizados para su tratamiento fitosanitario.

  6. El interesado deberá presentar al Servicio una solicitud de uso adicional de tratamiento del citado material sólo para exportación, debiendo dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:

    1. Individualizar el producto a exportar señalando país de destino, volumen a tratar, tipo y capacidad de los envases cuando corresponda, número de lote o partida y plaguicida a utilizar.

    2. Deberá utilizar plaguicidas que cuenten con autorización del Servicio.

    3. El tratamiento de post cosecha debe realizarse en instalaciones cerradas equivalentes a plantas de procesamiento o acondicionamiento.

    4. Deberá presentar documentación otorgada por la autoridad fitosanitaria oficial del país de destino o una declaración del interesado, en donde conste el requerimiento fitosanitario...

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