Causa nº 19606/2016 (Casación). Resolución nº 259246 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2017
Juez | Carlos Jose Cerda Fernandez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Copiapó |
Rol de ingreso en primera instancia | C-343-2015 |
Número de expediente | 19606/2016 |
Fecha | 29 Mayo 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 5-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | DEL TRANSITO (BORDONES ANA) CON CARRION (GOMEZ NICOLAS.) |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR |
Número de registro | 19606-2016-259246 |
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. Vistos:
En estos autos rol N°19606-2016, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, sobre acción de precario, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 69 y siguientes, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.
Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Copiapó por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 99 y siguientes, la revocó declarando que se acoge la demanda, ordenando restituir a la actora la propiedad ubicada en Junta de V. sin número, sector Río La Laguna Grande, denominado Los Pozos Bajos, comuna de A. delC., en el plazo de quinto día de quedar ejecutoriada, con costas del juicio y del recurso.
La demandada interpuso recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, porque las partes convinieron un contrato de promesa, en cuya virtud los demandados entregaron parte del precio en dinero del contrato prometido y fueron autorizados por la actora para ingresar a la propiedad, cerrarla, despejarla y trabajarla agrícolamente, a la vez que se les permitió construir tres viviendas en él. Señala que los jueces del fondo razonaron sobre la base de las obligaciones que, en abstracto, engendra el contrato suscrito entre las partes, a cuales pueden considerarse aparentemente bien erigidos; sin embargo, no reparan en la concurrencia o no de los requisitos del artículo 2195 inciso segundo del Código de Bello para concluir si la acción debía acogerse o desestimarse. En efecto, al acudir a las motivaciones pertenecientes a la esfera del contrato de promesa y las obligaciones que de él emanan, y desentenderse de la concurrencia o no de los requisitos previstos en el precepto legal citado, que considera que la acción de precario será admitida cuando haya tenencia de una cosa ajena, que no exista previo contrato y que concurra ignorancia o mera tolerancia del dueño, sin ponderar las estipulaciones concretas del contrato que permitieron considerarlo un título apto para ingresar a la propiedad, cultivarla y construir en ella, la sentencia incurrió en este error de derecho.
Finaliza su recurso señalando cómo el error ha influido en lo dispositivo del fallo.
Que son hechos relevantes para...
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