Tramitación de la licencia médica electrónica emitida como tipo 5 o 6 - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920546

Tramitación de la licencia médica electrónica emitida como tipo 5 o 6

AutorRicardo Garrido.
Páginas30-38
30
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
La omisión de la presentación del formulario de registro por parte de los trabajadores
independientes que comenzaron a cotizar para el seguro de la Ley N°16.744 antes
de la entrada en vigencia de la Ley N°20.894, no impide su cobertura, sin perjuicio
de la obligación del organismo administrador, de subsanar dicha omisión. El mismo
criterio debe aplicarse respecto de los trabajadores independientes obligados a cotizar
para el Seguro de la Ley N°16.744, que se entiendan aliados al ISL conforme a lo
dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 88, de la Ley N°20.255, en la medida que
sus cotizaciones para dicho seguro se encuentren íntegramente pagadas.
Si un trabajador no cumple los requisitos para tener derecho a las prestaciones de la
Ley N°16.744, el organismo administrador, junto con noticarle dicha circunstancia,
deberá informarle que puede acudir a su sistema de salud común o atenderse en
forma privada.
Si el trabajador requiere ser atendido de urgencia, es decir, cuando debido a su
condición de salud o cuadro clínico, implique riesgo vital o secuela funcional grave
para éste, de no existir una atención médica inmediata, la referida atención le será
proporcionada de inmediato y sin que para ello sea necesario ninguna formalidad o
trámite previo.
En forma excepcional, habida consideración de la urgencia del caso o cuando la
cercanía del lugar en donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requiera, el
trabajador podrá ser trasladado, en primera instancia, para su estabilización, a un
centro asistencial que no sea el que corresponda al respectivo organismo dministrador.
Para el efecto señalado en el párrafo precedente, se entenderá por urgencia, cuando
la condición de salud o cuadro clínico del trabajador, implique riesgo vital y/ o de
secuela funcional grave, de no recibir atención médica inmediata.
Para que el trabajador pueda ser posteriormente trasladado a un centro asistencial de
su organismo administrador o con el que tenga convenio, se requerirá la autorización
escrita del médico que actúe por encargo de dicho organismo administrador.
Referencias legales: DL 1819 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89
CAPÍTULO V. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica emitida como tipo
5 o 6
1. Antecedentes generales
Para la tramitación de una Licencia Médica Electrónica emitida como tipo 5 o 6,
deberán existir convenios de prestación de servicios informáticos entre el operador
del sistema de información para el otorgamiento y tramitación de Licencias Médicas
Electrónicas y aquellas personas y entidades que intervienen en la emisión, tramitación
y pronunciamiento de la licencia médica, ya sean profesionales habilitados para
otorgar licencias médicas, prestadores, organismos administradores del Seguro de
la Ley N°16.744 y empresas con administración delegada.

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