Causa nº 36834/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701119169

Causa nº 36834/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2018

Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso36834/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación73-2017 - C.A. de Coyhaique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-489-2016 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de demarcación y cerramiento.

Segundo

Que se denuncia infringido el artículo 842 del Código Civil, porque se acogió una demanda que excede los márgenes de la acción intentada y se adentra en el ámbito de la reivindicación, pues el demandante no pretende cercar un terreno respecto de cuyos deslindes no hay discusión, sino obtener la restitución de uno que supone usurpado por el demandado, mediante la instalación de los hitos de cerramiento en un retazo en que éste mantiene construcciones y ejerce actos de dominio. Solicita invalidar el fallo y dictar otro de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que la causa se inició por demanda de demarcación y cerramiento interpuesta por doña K.G.T.G. en contra de doña R.R.C.Z., la que funda en que con fecha 31 de agosto de 2015, adquirió un inmueble cuyos deslindes están claramente definidos en los títulos, el que ha intentado delimitar y cercar, sin lograrlo debido a la oposición de la demandada, propietaria del predio colindante, quien sostiene que los límites no están claramente determinados y tampoco ha querido concurrir al pago de un peritaje que lo resuelva; añade que los antecesores en el dominio tampoco fijaron los deslindes ni cercaron el inmueble, lo que afecta su derecho de dominio, pues se ha lanzado basura y escombros al interior del inmueble y la demandada ha ocupado un sector en la construcción de una cabaña y un radier o terraza.

La demandada se opuso, indicando que por años se han efectuado divisiones y subdivisiones en el predio original, que no se reflejan cabalmente en los planos, y que mantuvo conversaciones con la demandante, sin llegar a acuerdo, no obstante lo cual ésta comenzó a instalar estacas en los deslindes que pretende.

Cuarto

Que los sentenciadores tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La demandante es poseedora del inmueble denominado L. AB-1 de 11.800,74 metros cuadrados de superficie, inscrito a fojas 2493, N°1515, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2015, cuyos deslindes particulares se indican. 2.- La...

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