Trabajo a distancia o teletrabajo; Ordinario n°258/3, de 22.01.2021
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 115-123 |
115
LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO;
MATERIA: 1. La obligación contenida en el artículo 152 quáter L, será exigible
desde el momento en que se pacta la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo,
de acuerdo a los términos señalados en el presente informe. 2. La obligación al
empleador de proporcionar equipos y herramientas, consagrada en el artículo
152 quáter L del Código del Trabajo, no impide que las partes acuerden que el
trabajador pueda utilizar elementos de su propiedad y que el empleador pueda
pagar una asignación por su uso para efectos laborales. Lo anterior, considerando
para dicha asignación un monto que sea razonable y suciente para cubrir los
costos efectivamente incurridos por el trabajador. 3. La asignación de colación o
benecio de alimentación que se pueda pactar en el marco del teletrabajo o trabajo
a distancia mantiene su carácter compensatorio, y, dada su naturaleza contractual,
su otorgamiento debe efectuarse en los términos acordados en el contrato o anexo,
según corresponda. El otorgamiento de dichos beneos, su terminación o su
modicación en el sentido de perder su naturaleza compensatoria requerirán siempre
de la manifestación escrita de la voluntad de las partes que lo convinieron para poder
implementarlo. 4. En el caso de los teletrabajadores excluidos del límite de jornada,
las partes no se encuentran obligadas a indicar en el contrato de trabajo, conforme
a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 152 quáter K del Código del Trabajo,
los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los
servicios convenidos con el trabajador. 5. El derecho a desconexión debe ejercerse
considerando los términos expuestos en el presente informe, debiendo destacar
que no resulta procedente que un trabajador excluido de limitación de jornada de
trabajo se reporte al inicio y término del período en que hace uso de este derecho
ORDINARIO N°258/3, DE 22.01.2021
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en materia de trabajo a
distancia y teletrabajo, siendo así necesaria la complementación de la doctrina de
este Servicio contenida en Dictamen Ord. N°1389/7 de 08 de abril de 2020.
En este sentido, se requiere lo siguiente:
1) Determinar el alcance y extensión del articulo 152 quáter L del Código del Trabajo,
que establece la obligación del empleador de proporcionar los equipos, herramientas
y materiales para el trabajo, incluidos los elementos de protección personal, y de
asumir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de
estos, precisando desde cuando regiria esta obligación para el empleador.
2) Procedencia de mantener los benecios de alimentación que tenia el tele trabajador
en forma previa a la suscripción del pacto, como es el caso de los tickets restaurant,
bono de colación o almuerzo en especie en el casino de la empresa, entre otros
ejemplos, y la forma en que corresponderia proceder con dicho benecio en la
modalidad de teletrabajo mixta o parcial.
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