Trabajadores de la salud del sector privado; reconocimiento durante la pandemia covid-19; descanso reparatorio; Ley n°21.530; alcances - Núm. 119, Mayo 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 931397395

Trabajadores de la salud del sector privado; reconocimiento durante la pandemia covid-19; descanso reparatorio; Ley n°21.530; alcances

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas33-40
33
REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE
TRABAJO 40 HORAS
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- TRABAJADORES DE LA SALUD DEL SECTOR PRIVADO; RECONOCIMIENTO
DURANTE LA PANDEMIA COVID-19; DESCANSO REPARATORIO; LEY N°21.530;
ALCANCES;
MATERIA: Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho
a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como
reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
ORDINARIO N°423/12, DE 22.03.2023
Por razones de buen servicio se ha estimado necesario emitir un pronunciamiento que
determine el sentido y alcance de las disposiciones de la ley N°21.530, que establece
un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado,
como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19, especialmente,
en relación con su procedencia y ejercicio, al tratarse de una normativa que afectará
la regulación de las relaciones laborales de dicho sector.
1.- Concepto:
El artículo 1° de la Ley N°21.530 prescribe:
“Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un benecio denominado “descanso
reparatorio” a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud
privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad
contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos,
farmacias y almacenes farmacéuticos. Este benecio consistirá en catorce días hábiles
de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual
los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del benecio establecido en este
artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales,
será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente
antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este benecio durante el período de
tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto
en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el
empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora.
Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían
correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para
todos los efectos legales.”
Del precepto transcrito se inere que el “descanso reparatorio” concedido por la
normativa es un benecio consistente en un determinado número de días de descanso
que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de salud privados, a
los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la calidad contractual en
virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos.

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