Trabajadores del comercio; siete días domingo de descanso adicional; otorgamiento; trabajadoras con descanso postnatal; Ordinario N° 5650, de 04.11.2015 - Núm. 31, Enero 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357065

Trabajadores del comercio; siete días domingo de descanso adicional; otorgamiento; trabajadoras con descanso postnatal; Ordinario N° 5650, de 04.11.2015

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EL DESPIDO NULO POR DEUDA PREVISIONAL.
UN ESPERPENTO JURÍDICO
con la doctrina del Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Nºs. 1071/99,
de 21.03.2000, 1534/88, de 23.03.1999, y Ord. Nº2641, de 17.07.2014.
En consecuencia, de conformidad a las disposiciones legales citadas, consideracio-
nes formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud.
que resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de la empresaSociedad
Proyecto Norte Ltda.,puedan recurrir a la suscripción, ante ministro de fe, de una
nómina con los requisitos y contenidos ya precisados, en la cual puedan expresar
de modo fehaciente su voluntad de aliarse o desaliarse a una determinada Caja
de Compensación de Asignación Familiar.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
6.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; SIETE DÍAS DOMINGO DE DESCANSO
ADICIONAL; OTORGAMIENTO; TRABAJADORAS CON DESCANSO POSTNA-
TAL;
MATERIA: Las trabajadoras acogidas al descanso de postnatal y posnatal paren-
tal, conservan, íntegramente, su derecho a los siete días domingo de descanso
adicional, cualquiera sea el número de días efectivamente trabajados durante el
año, los cuales deberán ser otorgados a partir del momento en que la dependiente
se reincorpore a sus labores.
ORDINARIO N° 5650, DE 04.11.2015
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar
la forma de otorgar los siete días domingo de descanso adicional del artículo 38 bis,
especícamente, en lo referido a la proporción de días que tendría derecho a impetrar
una trabajadora que ha sido contratada con anterioridad a la entrada en vigencia de
la mencionada ley y que se reincorporará a sus labores una vez terminado su período
de postnatal, cuestión que acontece en los próximos meses.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 bis, incorporado al Código del Trabajo por la Ley Nº20.823, de
07.04.2015, dispone:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores
a que se reere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicio-
nalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de
vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y
los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos
podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un
domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no
podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

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