Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la Ley Nº 20.823 Respecto de trabajadores de restaurante;
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CÓDIGO DEL TRABAJO
TÍTULO PRELIMINAR
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud., que la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de esta Dirección contenida, entre otros en dictámenes N°2860/70, de
21.07.2003 y N°5226/227, de 03.12.2003, ha precisado que el personal por el que
se consulta se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos en
virtud de lo previsto en el Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
En efecto, analizada la situación de los dependientes de que se trata, a la luz de la
disposición legal aludida, resulta dable armar que las labores que éstos desarrollan
exigen continuidad por las necesidades que satisfacen, circunstancia que, a su vez,
permite sostener que tales dependientes se encuentran exceptuados del descanso
dominical y de días festivos, en virtud del Nº2 del artículo 38 en comento.
En consecuencia, sobre la base de las citadas disposiciones legales y reglamentarias,
jurisprudencia invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que
los trabajadores de la empresa Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green
S.A., que se desempeñan en labores de aseo en supermercados y establecimientos
similares, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en
virtud de lo previsto en el Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, no
les resultan aplicables las disposiciones de laLey 20.823.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
8.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE
LA LEY Nº 20.823 RESPECTO DE TRABAJADORES DE RESTAURANTE;
ORD. N°1268, de 04-mar-2016
Se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección del Trabajo tendiente a aclarar
la procedencia de los benecios establecidos por la Ley N° 20.823, respecto de
trabajadores de call center telefónico, exceptuados del descanso dominical, conforme
a lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, quienes prestan servicios
bajo régimen de subcontratación.
Las consultas formuladas son las siguientes:
1.- ¿Es posible considerar a la empresa que representa, como un establecimiento de
servicio que atiende directamente al público?
JURISPRUdencIA
dIReccIÓn deL TRABAJO
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