Trabajadores de comercio; aplicación de los beneficios de la Ley nº 20.823 a los trabajadores de call center;
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Manual EjEcutivo La bor aL
3.- TRABAJADORES DE COMERCIO; APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA
LEY Nº 20.823 A LOS TRABAJADORES DE CALL CENTER;
ORD. N°1228, de 02-mar-2016
Se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección del Trabajo tendiente a aclarar
la procedencia de los benecios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de
trabajadores de call center telefónico, exceptuados del descanso dominical, conforme
a lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, quienes prestan servicios
bajo régimen de subcontratación.
Las consultas formuladas son las siguientes:
1.- ¿Es posible considerar a la empresa que representa, como un establecimiento de
servicio que atiende directamente al público?
2.- En el caso que se determine que la empresa es un establecimiento de servicio que
atiende directamente al público. ¿Le correspondería a los trabajadores de atención
telefónica los benecios otorgados por la Ley N°20.823, a pesar que por contrato de
trabajo suscrito entre las partes, se encuentran exceptuados del descanso dominical
por lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo?.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo que sigue:
Respecto a sus consultas, en primer lugar, tratándose de trabajadores prestan
servicios, en calidad de asistentes técnicos y de asistencia comercial, vía telefónica,
a los usuarios nales de la empresa principal, estando contratados con la excepción
a la jornada ordinaria establecida en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, el cual
dispone:”Exceptúense de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que
se desempeñen:
2. en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza
de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen
o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria”; situación que en
los términos planteados, no daría derecho a los trabajadores a gozar de los benecios
establecidos en la Ley. N°20823, valga señalar que el texto de la reforma introducida
por esta Ley, incide en el artículo 38 inciso segundo y agrega el artículo 38 bis, al
Código del Trabajo, que disponen lo que sigue:
“Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal
de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas
en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada
ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se reere el número 7 del
inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas
ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de,
a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del
respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de
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