Trabajadora de casa particular; descanso en días festivos; remuneración de días festivos; Ordinario N° 1519/30, De 15.03.2016 - Núm. 35, Mayo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704289489

Trabajadora de casa particular; descanso en días festivos; remuneración de días festivos; Ordinario N° 1519/30, De 15.03.2016

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CÓDIGO DEL TRABAJO
TÍTULO PRELIMINAR
De acuerdo a lo antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente
de acuerdo a lo informado en su solicitud, 18 funcionarios ganaron el concurso
logrando contratos indenidos, por lo que corresponde dar aplicación en la especie
a la doctrina antes señalada, correspondiendo, por lo tanto, solo a los Tribunales de
Justicia declarar la nulidad del proceso concursal.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, doctrina administrativa y disposiciones
legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1. Corresponde a los Tribunales de Justicia determinar irregularidades o ilegalidades
en las bases de los concursos internos ordenados por la ley 20.858, si los
mismos ya se encuentran terminados y han sido contratados indenidamente
los funcionarios que resultaron ganadores de los mismos.
2.- Aquellas personas que participaron del concurso interno ordenado por la ley 20.858,
que no resultaron ganadores del mismo, pueden pertenecer a la dotación de salud de la
respectiva Corporación Municipal, en los términos expuestos en el presente dictamen.
3.- Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un
concurso interno de antecedentes, cuando ya ha operado la contratación indenida
de los funcionarios ganadores del mismo.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
3.- TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR; DESCANSO EN DÍAS FESTIVOS;
REMUNERACIÓN DE DÍAS FESTIVOS;
MATERIA: 1.-El empleador debe pagar al trabajador de casa particular que no vive
en la casa del empleador los días festivos que coinciden con el día en el que debe
prestar sus servicios si se ha pactado una remuneración mensual, quincenal o se-
manal. 2.- En el caso de una trabajadora de casa particular que no vive en la casa
del empleador, y que presta servicios sólo los días lunes, miércoles y viernes, no
resulta jurídicamente procedente convenir respecto del día lunes que coincide con
un festivo, debiendo aplicarse la regla general expuesta en el presente dictamen.
ORDINARIO N° 1519/30, DE 15.03.2016
Se solicitó Ud. a esta Dirección, un pronunciamiento sobre la procedencia de pago de
los días feriados que coinciden con el día de trabajo respecto de una trabajadora de
casa particular que se desempeña “puertas afuera” los días lunes, miércoles y viernes,
como asimismo, si resulta jurídicamente procedente negociar con ella especialmente
respecto de los feriados que recaen en día lunes.
JURISPRUdencIA
dIReccIÓn deL TRABAJO

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