Decreto núm. 939, publicado el 22 de Mayo de 1995. REGLAMENTA EL SISTEMA DE REINTEGRO DE LA TOTALIDAD DE LOS GRAVAMENES ADUANEROS QUE SE PAGUEN POR LA IMPORTACION DE AYUDAS TECNICAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496586186

Decreto núm. 939, publicado el 22 de Mayo de 1995. REGLAMENTA EL SISTEMA DE REINTEGRO DE LA TOTALIDAD DE LOS GRAVAMENES ADUANEROS QUE SE PAGUEN POR LA IMPORTACION DE AYUDAS TECNICAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL SISTEMA DE REINTEGRO DE LA TOTALIDAD DE LOS GRAVAMENES ADUANEROS QUE SE PAGUEN POR LA IMPORTACION DE AYUDAS TECNICAS QUE SEÑALA

Núm. 939.- Santiago, 29 de Septiembre de 1994.- Visto: lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley N° 19.284, y en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

Artículo 1°

El presente decreto reglamenta el sistema de reintegro de la totalidad de los gravámenes aduaneros que se paguen por la importación de las siguientes ayudas técnicas:

  1. - Prótesis auditivas, visuales y físicas.

  2. - Ortesis

  3. - Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad.

  4. - Equipos, maquinarias y útiles de trabajos especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad.

  5. - Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad.

  6. - Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para las personas con discapacidad.

  7. - Equipos y material pedagógico especiales para la educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad.

Artículo 2°

Para los efectos del beneficio del reintegro a que se refiere el artículo anterior, las ayudas técnicas deberán mencionarse en los certificados que en cada caso emitan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.

Artículo 3°

El reintegro de los gravámenes aduaneros pagados en la importación de las ayudas técnicas podrá ser solicitado por los importadores beneficiarios ante cualquier Tesorería Regional o Provincial del Servicio de Tesorería, para lo cual deberán presentar una solicitud de reintegro por la totalidad de los gravámenes aduaneros pagados en la importación, y acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda:

  1. - PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    1. Copia auténtica de la Declaración de Importación.

    2. Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, otorgado para los efectos de acogerse a las disposiciones de este decreto y en el cual conste el tipo y grado de la discapacidad y la necesidad del destinatario de la importación de hacer uso de alguna de las ayudas técnicas que se mencionan en el artículo primero de este decreto, la cual deberá ser debidamente individualizada.

    3. Copia auténtica del Giro y Comprobante de Pago a través del...

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