Corte Suprema, 14 de octubre de 2003. Torres Sánchez, Isabel con Sociedad Petrus Ingeniería e Inspecciones S.A. (nulidad de oficio) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293377

Corte Suprema, 14 de octubre de 2003. Torres Sánchez, Isabel con Sociedad Petrus Ingeniería e Inspecciones S.A. (nulidad de oficio)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas166-168

Page 166

Vistos:

En autos rol Nº 2.169-99 del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, doña Isabel Torres Sánchez deduce demanda en contra de la sociedad Petrus Ingeniería e Inspecciones S.A., representada por don Eugenio Retamal Schafer, a fin que se declare que el despido de que fue objeto fue injustificado, indebido o improcedente y carente de motivo plausible y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más intereses y reajustes, con costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra argumentando que el despido se ajustó a la causal 1 del artículo 160 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de abril de dos mil dos, escrita a fojas 111, accedió a la demanda y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, esta última incrementada en un 50%, compensación de feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses y sin costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de catorce de enero del año en curso, que se lee a fojas 146, confirmó el de primer grado.

En contra de esta decisión, el demandado ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han in-Page 167fluido en lo dispositivo de la misma, pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo que aplique correctamente las normas infringidas, con costas.

Se trajeron estos autos en relación y se invitó a los abogados que comparecieron a estrados a alegar sobre la existencia de posibles vicios de nulidad formal.

Considerando:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo invitar a los abogados a alegar sobre el punto, lo que se hizo.

Segundo: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 del Código ya citado, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Estatuto de Procedimento Civil, en la especie, artículo 458 del Código del Trabajo, cuyo Nº 5 exige que la...

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