Toma de Razón Nº 911 de la Contraloría General de la República, 10-07-2019
Número de documento administrativo | 911 |
Año | 2019 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Ministerio de Hacienda
Reg
447HH
01/07/2019
TP
903
-
IN
195
|
|
TOMADO RAZÓN
26
Julio
2019
Jefe (S) De División Análisis Contable
Código Verificación:
1564162538675-5CB7714D-2ACA-4701-AD46-223F74D5398C
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REF.: IDENTIFICA Y MODIFICA INICIATIVAS DE INVERSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO.
SANTIAGO,
10
JUL
2019
VISTOS: lo dispuesto en la Ley N° 21.125, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2019, el Decreto de Hacienda N° 814, de 2003, que reglamenta el artículo 19 bis del D.L. N° 1.263, de 1975 y el Decreto de Hacienda N° 1.975 de 2018,
DECRETO:
IDENTIFÍQUESE Y MODIFÍQUESE las siguientes iniciativas de inversión en el Presupuesto del Sector Público:
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A.-
MODIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo modificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
IDENTIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo identificado es el siguiente, para los años que se señalan:
C.-
MODIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
D.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo modificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
MODIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo modificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
MODIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo modificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
MODIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo modificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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