Toma de Razón Nº 2276 de la Contraloría General de la República, 27-12-2023
Número de documento administrativo | 2276 |
Año | 2023 |
Fecha | 27 Diciembre 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Ministerio de Hacienda
Reg
404OO
29/11/2023
TP
2210
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TOMADO RAZÓN
10
Enero
2024
Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Código Verificación:
1704924439128-5178D043-BCA5-4D94-9E9A-B0DC0AED0AC1
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REF.: IDENTIFICA Y MODIFICA INICIATIVA(S) DE INVERSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO.
SANTIAGO,
27
DIC
2023
VISTOS: lo dispuesto en la Ley N° 21.516, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2023, el Decreto de Hacienda N° 814, de 2003, que reglamenta el artículo 19 bis del D.L. N° 1.263, de 1975 y el Decreto de Hacienda N° 2.553 de 2021,
DECRETO:
IDENTIFÍQUESE Y MODIFÍQUESE las siguientes iniciativas de inversión en el Presupuesto del Sector Público:
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A.-
MODIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo modificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
MODIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 01
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo modificado es el siguiente, para los años que se señalan:
C.-
MODIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
D.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo modificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
MODIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo modificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
MODIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo modificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
MODIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
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