Toma de Razón Nº 1394 de la Contraloría General de la República, 05-10-2023
Número de documento administrativo | 1394 |
Año | 2023 |
Fecha | 05 Octubre 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Ministerio de Hacienda
Reg.
561HH
13/09/2023
TP
1315
-
IN
284
|
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TOMADO RAZÓN
18
Octubre
2023
Jefe (S) de División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Código Verificación:
1697656555851-845C7259-A76C-4C0E-BEB4-AE492F20FC37
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REF.: IDENTIFICA INICIATIVA(S) DE INVERSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO.
SANTIAGO,
05
OCT
2023
VISTOS: lo dispuesto en la Ley N° 21.516, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2023, y el Decreto de Hacienda N° 814, de 2003, que reglamenta el artículo 19 bis del D.L. N° 1.263, de 1975,
DECRETO:
IDENTIFÍQUESE O IDENTIFÍQUENSE la(s) siguiente(s) iniciativa(s) de inversión en el Presupuesto del Sector Público:
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A.-
IDENTIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo identificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
IDENTIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo identificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
IDENTIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo identificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
IDENTIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo identificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
IDENTIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo identificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
IDENTIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo identificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
IDENTIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo identificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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A.-
IDENTIFÍQUESE lo siguiente
en el subtítulo 31
, ítem 02
B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263 y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para lo identificado es el siguiente, para los años que se señalan:
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ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y COMUNÍQUESE POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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MARIO MARCEL CULLELL
Ministro de Hacienda
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