Corte Suprema, 25 de agosto de 2003. Toledo Salazar, Rodrigo Andrés Recurso de casación en el fondo - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218105301

Corte Suprema, 25 de agosto de 2003. Toledo Salazar, Rodrigo Andrés Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas110-112

Page 110

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil dos, escrita a fojas 134 y siguientes, de los autos rol Nº 3692-4 del Segundo Juzgado del Crimen de Coronel, se condenó a Rodrigo Andrés Toledo Salazar –menor declarado con discernimiento– a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias correspondientes, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación en grado de frustrado, a Wladimir Palma Puga y a Alan Martínez Viveros, de especies de propiedad de este último, cometido el 01 de marzo de 2002.

Apelado el referido fallo, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha veinte de enero último lo confirmó. Contra este fallo, de segundo grado, se dedujo por la defensa del condenado, recurso de casación en el fondo

Se trajeron los autos en relación

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación deducido en autos se funda en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por estimar que con error de derecho se le ha impuesto al procesado una pena más grave, al fijar la naturaleza y grado de la misma, toda vez que en su determinación se aplica el artículo 450 del Código Penal, disposición inconstitucional y derogada tácitamente, en concepto del recurrente. Por otra parte, en el libelo se sostiene que el fallo atacado vulnera el principio non bis in idem, el principio pro reo y el principio del interés superior del menor, en tanto no se concede a Toledo Salazar alguno de los beneficios de la Ley 18.216. Pide en definitiva, invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo que no aplique el artículo 450 del Código Penal y rebaje la pena impuesta a 541 días de presidio menor en su grado medio, concediéndole al conde-Page 111nado alguno de los beneficios de la Ley 18.216.

  2. ) Que, en cuanto al primer capítulo de casación, el recurrente sostiene que el artículo 450 contiene una presunción de derecho de responsabilidad penal, al sancionar como consumada la frustración de un robo con intimidación, lo que contraría lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 inciso 6 de la Constitución Política de la República, en términos que el referido artículo 450 resulta inconstitucional. Agrega que esta última norma se encuentra, por lo demás, derogada tácitamente en razón de que la ley que modificó el referido artículo es de 1972, y por lo tanto anterior al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política...

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