Corte Suprema, 16 de abril de 1996. Tiznado Cid, René con Durán Pino, René Alberto (recurso de casación en la forma) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228685118

Corte Suprema, 16 de abril de 1996. Tiznado Cid, René con Durán Pino, René Alberto (recurso de casación en la forma)

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Se publica fallo de 2ª instancia por así disponerlo éste.

Véase R. de D. y J., t. XXVII, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 612.

Véase R. de D. y J., t. XXVIII, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 38, y t. LXIII, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 340.

Véase R. de D. y J., t. VI, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 266; t. XII, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 80; t. XXXIV, 2ª parte, sec. 2ª, pág. 33; t. XXXVI, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 104, y t. XLIII, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 120.

Véase R. de D. y J., t. XLV, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 36; t. XXXII, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 469, y t. XVIII, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 405.


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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se sustituye en el fundamento 1) de la sentencia en alzada, el año "1987" por el, "1989"; en el fundamento 2), se sustituyen las palabras "del demandado" por "los demandados"; se elimina el motivo 6), se reproduce en lo demás y se tiene en su lugar y también presente:

1) Que el actor ha entablado demanda en juicio ordinario a objeto de obtener la declaración de nulidad de actos y diligencias procesales, como ser, la nulidad del remate judicial llevado a cabo por el Juez de Yumbel en la causa laboral Rol Nº 1.665, la nulidad del acta de remate,Page 45de la escritura pública de adjudicación y de la inscripción traslaticia de dominio y además, la nulidad civil de la compraventa forzada, de la escritura pública en que consta la adjudicación y en su calidad de instrumento público y de la consiguiente inscripción de dominio hecha a favor del demandado, don Ramón Valdebenito González.

2) Que, como sabemos, la declaración de nulidad de actos y diligencias practicadas en el desarrollo del proceso laboral Rol Nº 1.665, implican presuntos vicios de nulidad cometidos durante la tramitación de la causa referida, a los que se aplican las reglas de nulidad procesal que, como lo ha dicho el Juez a quo, sólo opera in limine litis, es decir, sólo pueden alegarse y declararse en el curso del proceso, por lo cual ejecutoriada que sea una sentencia se convalidan definitivamente los actos viciados que pudo haber en el proceso. Luego, el actor debió impetrar esas nulidades en el proceso en que presuntamente se cometieron, ello es en la referida causa laboral y por los medios y recursos que sirven para tal objeto, deducidos en tiempo y forma.

Al respecto hacemos presente que los mismos aspectos de la demanda de autos fueron esgrimidos por el actor con ocasión del Recurso de Queja Laboral Nº 5- 90 el que fue rechazado por esta Corte, como aparece del expediente tenido a la vista.

3) Que las otras nulidades que impetra el actor, implican una nulidad civil que, en el caso, atacan el contrato de compraventa forzada celebrado el 18 de abril de 1990 en que, por una parte, es vendedora, la Sucesión de don Domingo Quintana Valenzuela representada legalmente por el Juez titular del Juzgado de Yumbel y por otra, es comprador y adjudicatario, don Ramón Valdebenito González, luego, esta acción personal debió dirigirse contra ambos contratantes.

"La acción de nulidad de un contrato, ha dicho la Excma. Corte Suprema, por ser personal, debe dirigirse contra las personas que lo han celebrado, aparte de las otras, que de ellas derivan los derechos; de donde se deduce que si no se dirige la acción en contra de aquellas, la sentencia que se dicte no podría obligarlas, no obstante ser ellas las que celebraron los contratos de cuya nulidad depende la de los celebrados posteriormente sobre la misma cosa" (Rev., t. 277, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 612). La acción de nulidad debe dirigirse y discutirse con el otro contratante (Rev., t. 28, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 38 y Rev., t. 63, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 340).

Al respecto, don Arturo Alessandri Rodríguez afirma "que la acción de nulidad proviene del derecho personal que nace de la nulidad absoluta, del derecho que sólo puede exigirse a ciertas personas que por un hecho suyo han contraído las obligaciones correlativas: en consecuencia, es en contra de aquellas personas, que dieron origen al contrato nulo, que debe ejercerse la acción de nulidad, porque lo...

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