Corte Suprema, 10 de mayo de 2000. Tiznado Avello, José (casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227129550

Corte Suprema, 10 de mayo de 2000. Tiznado Avello, José (casación en el fondo)

Páginas59-63

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, la invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En los autos rol Nº 25.988 del Segundo Juzgado del Trabajo de Temuco, compareció don Oscar Quevedo y demandó en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado a José Tiznado Avello. Con fecha 13 de febrero de 1999, se dictó sentencia de primer grado, según se lee a fojas 122, la cual favorece las pretensiones del actor en cuanto se declara que su despido fue injustificado y, en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios, aumentada ésta en un 20%, más las cotizaciones previsionales, todo ello con reajustes e intereses.

Apelada dicha sentencia por la deman- dada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 23 de julio de 1999, según se lee a fojas 135, la confirmó, por lo cual, a fojas 136, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de esta última sentencia, pretendiendo su invalidación por este Tribunal, expresando que se ha dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, la cual influyó substancialmente en su parte dispositiva.

A fojas 142 se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente en su escrito que contiene el recurso, pide la nulidad del fallo de segunda instancia, en razón de que los jueces del fondo infringieron el artículo 177 del Código del Trabajo, por cuanto le reconocen valor a un finiquito solo respecto a la fecha de término de la relación laboral sin dar por cierta la fecha de inicio, contenida en el mismo documento que se encuentra ratificado ante un Ministro de Fe, lo que impide además el reclamo judicial de las mismas prestaciones.

Segundo: A su vez entiende infringido el artículo 8º (sic) del Código del ramo, en la medida que los derechos laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo, no obstante con posterioridad si puede renunciar a aquellos.

Tercero: Finalmente estima se han violentado las normas de la sana crítica por cuanto los sentenciadores no pudieron desconocer las reglas establecidas por legislador tanto para la valoración de la prueba rendida, como también los casos en que es la propia ley la que ordena el reconocimiento de ciertos instrumentos, en la forma que ella indica, como se da en este proceso en donde el finiquito no fue objeto de impugnación y por ende debe ser aceptado en todas sus partes.

Cuarto: Que en el contexto indicado se debe analizar en primer lugar, si se ha infringido el sistema probatorio que rige en las causas del trabajo, por parte de los falladores del mérito.

Quinto: Que los procedimientos regidos por el Código del Trabajo, como acontece en este asunto, y de acuerdo a su artículo 455...

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