Título quinto: Los bienes parafernales - Libros y Revistas - VLEX 976844076

Título quinto: Los bienes parafernales

Páginas313-336
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TITULO QUINTO
Los bienes parafernales*
SUMARIO: 182. Los bienes parafernales. – 183. Administración por par-
te del marido; varias hipótesis. La oposición de la esposa. – 184. Mandato
para administrar los parafernales: naturaleza y caracteres. – 185. El goce
del marido mandatario. – 186. Frutos existentes y frutos consumidos.
– 187. Los derechos de administración del marido mandatario. – 188.
El mandato para administrar los parafernales y las convenciones matri-
moniales. – 189. El mandato no es donación; representa la contribución
de la esposa a las cargas del matrimonio. – 190. Irrevocabilidad normal
del mandato. Extinción del mandato irrevocable. – 191. Goce y adminis-
tración del marido sin mandato y sin oposición. – 192. Obligaciones del
esposo. – 193. Administración por parte de la esposa de los bienes del
marido.
182. los bienes paraFernales. – El concepto de bienes parafernales es un con-
cepto negativo, toda vez que “se consideran parafernales los bienes de la mujer que
no han sido constituídos en patrimonio familiar en dote o en comunidad”846 (art.
210, Cód. civ.).
* Cfr. GANGI, Il matrimonio; E. BIANCHI, Contratto di matrimonio; PAOLI, Del matri-
monio rispetto ai beni, citados todos en el tít. I. En cuanto al derecho francés, cfr. PLA-
NIOL, RIPERT et NAST, Régimes matrimoniaux, citados en el tit. I; JOUITOU, Etude
sur de système du règime dotal, vol. II, citados en el título precedente; BENOIT, Trattato
dei beni parafernali, traducido y comentado por E. COSI (1882), obra analítica pero ya
anticuada.
846 Tanto si hay constitución de dote como si no la hay; en este último caso la denomi-
nación de parafernales no resulta etimológicamente muy propia. Se habla también
frecuentemente, en relación a los bienes parafernales, de separación de bienes, expre-
sión que, sin embargo, usa el legislador para designar una forma de disolución de la
comunidad de bienes entre cónyuges (art. 226); y también (lo que no es muy propio;
cfr. n. 172, nota I) la dote separada de los bienes del esposo (art. 208). [Parafernal; del
griego: para (además de); ferné (dote)].
Guido Tedeschi
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De la simple existencia del matrimonio no resulta fundamentalmente para
el esposo ningún derecho sobre los bienes de la esposa. No sólo no tiene él la pro-
piedad de dichos bienes (que por lo demás no tiene tampoco de las cosas dotales
si no son consumibles o estimadas), pero ni siquiera, ipso iure, su administración y
goce847: “La mujer tiene el goce y la administración de los bienes parafernales” (art.
212, primera parte). Entiéndase esto con reserva de lo que resulta de la prosecución
del mismo art. 212, y salvo el derecho del marido a exigir que la mujer contribuya a
las cargas del matrimonio, derecho indicado por el art. 211. Ya hemos considerado
este último al tratar de la contribución de la esposa que tiene bienes parafernales a
las cargas del matrimonio (cfr. ns. 9 y sigtes.); nos quedan, en cambio, por examinar
las atenuaciones a la negación fundamental de derechos de un cónyuge sobre los
bienes del otro, por el simple hecho de la existencia del matrimonio, y especial-
mente del marido sobre los bienes de la esposa. En estas atenuaciones del concepto
negativo de bienes parafernales consiste precisamente su disciplina peculiar.
183. AdMinisTración por parTe del Marido; Varias hipóTesis. la oposición
de la esposa. – Al considerar la disciplina de los bienes parafernales, se pueden dis-
tinguir según la ley varias hipótesis especiales: a) que la esposa dé al marido “man-
dato” para administrarlos (sin condición de rendir cuentas de los frutos); b) que la
esposa dé al marido “mandato” para administrarlos, pero con la expresa cláusula
de la rendición de cuentas; c) que el marido administre y goce los parafernales sin
“mandato” de la esposa, pero también sin oposición por parte de ella; d) que el ma-
rido administre y goce los parafernales no obstante la oposición de la esposa.
Que en este último caso cometa el marido u na ilicitud, resulta indudablemen-
te del concepto mismo de los bienes parafernales. Faltando funda mentalmente al
marido todo derecho en orden a ellos, es lógico que la esposa pueda hacer cesar848
cualquier abusiva detentación, administración o goce por su parte, y hacer que res-
tituya todos los frutos que el marido hubiese percibido indebidamente. Esto es lo
que resulta indirectamente del art. 212, parágr. 2º, que dice: “Si el marido ha disfru-
tado los bienes parafernales sin tener poder y la mujer no hay hecho oposición por
acto escrito, o bien si el marido los ha disfrutado con poder pero sin la obligación de
rendir cuentas de los frutos, él y sus herederos, a petición de la mujer o a la disolu-
ción del matrimonio, están obligados a entregar los frutos existentes y no responden
por los ya consumidos”.
Sólo hay que hacer observar que de esos frutos, existentes o consumidos, el
marido tiene derecho a no restituir la parte que represente la contribución de la
esposa a las cargas del matrimonio (cfr. ns. 9 y sigtes.) ya soportadas enteramente
847 Cuando haya estipulación de la comunidad de bienes, el goce de los bienes de la es-
posa corresponderá a la comunidad misma y su administración la ejercitará el esposo
(cfr. n. 208).
848 Independientemente de hallarse ella en estado de violación de deberes personales.
Cfr., análogamente en cuanto a la separación de la dote, n . 173, nota 18.

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