Título Primero. Derechos propios - Primera Parte. Variaciones - El derecho privado de los pueblos - Libros y Revistas - VLEX 1026878507

Título Primero. Derechos propios

AutorRené Dekkers
Páginas19-179
19
El dErEcho privado dE los puEblos
TÍTULO PRIMERO
DERECHOS PROPIOS
ALEMANIA
10.
historia
Los historiadores del derecho alemán distinguen cinco períodos:
1) El período germánico1. Se caracteriza por las migraciones de las tribus
primitivas. Estas migraciones se detienen en el siglo v de nuestra Era,
por su establecimiento en territorios romanos.
2) El período franco2. Los germanos se inician en la civilización romana y en
el cristianismo. Las luchas intestinas desembocan en la hegemonía de los
francos.
3) El período alemán. Comienza con la desmembración del Imperio de
Carlomagno. La parte del Imperio entregada a Carlos el Calvo, por el
Tratado de Verdún (año 843), conserva la dignidad imperial, cuya gloria
y poderío irán creciendo hasta el siglo xii. Pero este poderío se limita al
derecho público: el privado queda entregado al particularismo local y
sólo evoluciona lentamente. Demasiado lentamente en relación con el
progreso material. De ahí:
4) La recepción de los derechos extranjeros.— A partir de nes del siglo xV el
derecho romano, el canónico y el derecho feudal lombardo forman el
derecho común de la jurisprudencia imperial. Se amalgaman en todos
los casos con los derechos locales, para formar desde el siglo xVi unos
Landrechte.
5) La unidad: primero, política (1870), y después, jurídica (1896).
11. FueNtes3
1) Stadtrechte, o derechos municipales.
1 Ver la palabra: Germanos, más adelante, núm, 117.
2 Ver la palabra: Francos, infra, núm. 102.
3 Me limito a citar un Manual reciente, y referirme a sus indicaciones bibliográ-
cas: m. Von schwerin: Grundzüge der deutschen Rechtsgeschichte, Berlín, 1941.
20
René DekkeRs
Los más antiguos están en latín: Friburgo de Brisgovia (1120), Augsburgo
(1156), Lübeck (1188), Estrasburgo (siglo xii), Mülhausen de Turingia (hacia
1200).
En el curso del siglo xiii hace su aparición el alemán.
2) Weistümer, especies de consultas judiciales (a partir del siglo xiii).
3) Landrechtsbücher, Lehrenrechtsbücher.
Los más importantes son el Sachsenspiegel (1224-1235), el Schwabenspiegel
(hacia 1280) y el Spiegel Deutscher Leute (hacia 1280).
4) Recepción del derecho romano (siglo xV).
5) Legislación de los “países”4.
Ejemplos: Baden (1511), Baviera (1518), Wurtemberg (1554, 1557, 1610),
Palatinado (1582, 1611, 1689) y Sajonia (1572).
6) Códigos civiles de los países.
Principalmente: Baviera (1753), Prusia (1794, aunque emprendido desde
1738), Austria (1811) y Sajonia (1863).
7) Código civil alemán (1896)5.
12. caracterÍsticas
A) Dos derechos emergen de la historia de Alemania en la Edad Media:
el derecho municipal de Magdeburgo y el derecho rural y feudal de Sajonia.
Los dos triunfan a principios del siglo xiii, en el momento en que Alemania
extiende su inuencia hacia el Este.
El derecho de Magdeburgo es sobre todo un derecho comercial; fue imitado
en Bohemia, en Polonia, en Hungría y en Lituania.
El derecho de Sajonia6 es ingenuo y piadoso en su forma poética. El derecho
penal es relativamente suave; protege incluso a los judíos. Todavía están en
uso las ordalías. El juramento sobre todo, y en especial el juramento purgativo,
juega un gran papel.
B) El derecho alemán contemporáneo debe poco a las antiguas costumbres
germánicas y mucho a la enseñanza universitaria. Así, el BGB es el código
cientíco por excelencia. Su riqueza técnica, su estructura lógica, son el fruto
de una ciencia que emplea la casuística romana para llenar las categorías más
amplias del derecho natural.
En este aspecto la Allgemeiner Teil con que empieza es típica. Se esfuerza
por llevar el derecho privado entero a una sola noción: la voluntad individual.
4 Esta legislación afecta poco al derecho privado.
5 Bürgerliches Gesetzbuch, en abreviatura: el BGB.
6 El Sachsenspiegel, redactado entre 1215 y 1235 por el jurado eike Von rePgow, es
uno de los monumentos más importantes del derecho consuetudinario. El ori-
ginal latino se ha perdido; pero quedan de él traducciones alemanas (en prosa
rimada), holandesa, checa y polaca, del siglo xiii; y una en alemán moderno, por
h. c. hirsch (I, 1936; II, 1939).
21
El dErEcho privado dE los puEblos
El derecho de las obligaciones es de una amplitud majestuosa. La voluntad
ideal, la conducta modelo, son las del hombre de negocios cuidadoso y
diligente.
Esta misma voluntad domina igualmente el derecho de bienes. Para
facilitar los intercambios el poseedor de buena fe está protegido lo más
completamente posible. Los inmuebles se transforman en inscripciones en los
Registros (Grundbuch).
El BGB reeja una civilización comercial llegada a un alto grado de
perfeccionamiento.
ANNAM
13. historia
Annam forma una banda montañosa a lo largo del mar de China. La
población vive del cultivo del arroz y de la seda.
La China ejerce en él su inujo desde antes de la Era Cristiana.
El país está gobernado por un emperador, asistido de altos funcionarios
(los mandarines).
Annam vino a ser Protectorado francés en 1883.
14. FueNtes7
Las costumbres chinas, mezcladas con elementos hindús.
15. caracterÍsticas
A) Los annamitas practican un régimen patriarcal matizado y basado en
el culto a los antepasados.
Hasta su muerte, el padre ejerce un poder completo sobre sus hijos (salvo
sobre la hija casada). El marido incluso podía vender o alquilar a su mujer;
pero esto ya no está permitido hoy. El marido administra la dote (eventual)
de su mujer; pero no puede enajenarla y debe responder de su gestión ante
los padres de la mujer.
Cuando la mujer annamita enviuda queda dueña de sí misma. Goza hasta
su muerte de todos los bienes dejados por su marido. Puede enajenar los
suyos, pero sólo con la asistencia del jefe de su familia.
El marido puede tener todas las esposas que quiera. Pero sólo una de ellas
tiene el título de madre de familia; las otras sólo son sirvientas.
En otro tiempo sólo heredaban los hijos; hoy también heredan las hijas.
Todos los hijos están en pie de igualdad, cualquiera que sea su madre. Por
el contrario, no tienen derecho a ninguna reserva sucesoria; el padre puede
testar libremente.
7 r. Dareste: Nouvelles études d’histoire du droit. Paris, 1902.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR