Título II. Derechos comunes - Primera Parte. Variaciones - El derecho privado de los pueblos - Libros y Revistas - VLEX 1026878569

Título II. Derechos comunes

AutorRené Dekkers
Páginas181-204
181
El dErEcho privado dE los puEblos
TÍTULO II
derechos coMuNes
233. iNtroducciÓN
La escuela cristiana del derecho natural en el siglo xVii concebía el mundo
jurídico como un conjunto. Buscando reglas comunes a todos los hombres,
pretendía sacarlas de la Biblia, y refería al derecho judío tanto el derecho
romano como el de los aztecas.
En el extremo opuesto, la escuela histórica alemana del siglo XIX enseñaba
que cada pueblo tenía su propio derecho y que la ciencia del derecho consistía
en seguir, en las direcciones más divergentes, las tradiciones locales más
perseverantes.
Los datos que he reunido en la primera parte de este trabajo sugieren, creo
yo, unas comprobaciones más matizadas.
Hasta el presente, el mundo jurídico jamás ha formado un conjunto unido.
Incluso grandes imperios, como el de los persas o el de los romanos, no han
realizado la uniformidad del derecho; y si Justiniano se aproximó mucho a esa
unidad, no olvidemos que en aquellos mismos tiempos territorios inmensos,
como la India y la China—por no hablar más que de pueblos civilizados—,
conservabam tradiciones diferentes.
¿Quiere decir esto que hay en la historia tantos derechos como pueblos
diferentes? Esto también sería excesivo, porque muchos pueblos han tomado
su derecho de otros extranjeros (el Japón, Persia, Finlandia, Abisinia,
Turquía), o por lo menos han sufrido su inujo (como el de Roma, el del
Egipto ptolemaico, de Alemania o de Francia). No exagero, pues, al decir
que los pueblos que han conservado intactas sus tradiciones primitivas (los
escandinavos?, los musulmanes?, los Judíos?, China?, la India brahmánica?)
constituyen excepciones, y aun excepciones no del todo puras.
En realidad, la comparación de los derechos de los pueblos conrma la
justicia de las observaciones con las que se inicia el más célebre de todos los
manuales: La Instituta de Gaio. Y por ese motivo es por lo que las tomo como
punto de partida de mi exposición (véase supra, n. 1).
Hay, en efecto, en el derecho de cada pueblo una parte propia (ius civile) y
otra tomada de prestado (ius gentium). Ahora bien, desde el punto de vista de
lo tomado de prestado se ve dibujar en la historia del mundo unos grupos,
unas familias, unas corrientes históricas.
Intentemos exponerlas.
182
René DekkeRs
234. plaN
Para exponer los destinos de los derechos de los pueblos es preciso conciliar
las exigencias de la historia con las del derecho. Ahora bien, el derecho postula
un orden lógico y la historia un orden cronológico.
Estos dos puntos de vista coinciden casi por completo cuando se trata de
Europa, cuya historia jurídica comienza con la civilización romana. Fuera
de Europa, por el contrario, no va siempre unido el interés histórico con el
interés jurídico.
Así, por ejemplo, el derecho de Egipto es, sin duda, el más antiguo que
conocemos: su interés histórico es, pues, capital; pero su interés jurídico—en
el plano universal—es menor en el sentido de que el derecho de Egipto no
ha dado nacimiento a una de las corrientes que me propongo describir. Los
destinos jurídicos de Egipto no alcanzan, a mi parecer, el nivel de sus destinos
religiosos o artísticos.
La historia del derecho en Asia se descompone en tres capítulos: la
China, la India y la Mesopotamia. Pero esos tres capítulos son, en suma,
independientes uno del otro. La historia de la Mesopotamia pasa por ser la
más antigua de todas; pero se prolonga en la historia del Mediterráneo por
los fenicios), mientras que la de la China y la de la India quedan connadas
—por así decir— al Asia. Si empezara mi exposición según el orden histórico,
empezaría por la Mesopotamia y tendría que interrumpirla en un momento
dado para hacer un largo paréntesis, en el que intercalar la India y la China.
Para trazar líneas más rectas, más fáciles de seguir, indicaré, primero, las
zonas de inuencia de China y de India, y no tendré que volver a hablar de
ellas después. Proseguiré mi camino hacia el Oeste, pasando de la India a
la Mesopotamia (por tanto, sin respetar aquí el orden cronológico); después
de la Mesopotamia al Mediterráneo, es decir, al mundo griego-latino. De este
modo habré recorrido el inmenso espacio que se extiende desde las costas del
Pacíco a las del Atlántico.
En los primeros siglos de nuestra Era se derrumba el imperio mediterráneo,
enclavado entre los germanos, por el Norte, y los musulmanes, por el Sur.
En la Edad Media las grandes corrientes vienen de las Universidades, Los
ingleses se mantienen aparte.
La época contemporánea está señalada por la aparición de una corriente
soviética, de la que es imposible medir con exactitud su originalidad y su
inujo.
Tales son, creo yo, los puntos principales que permiten jar las ideas. Al ir
recorriendo este camino encontraré de nuevo también todos los demás.
secciÓN i: la chiNa
235. La China.—Ya he bosquejado antes (núm. 72) los fundamentos
del pensamiento chino: la creencia en un orden natural y en la posibilidad
—también necesidad— de conformar a ese orden el orden social. Esta
conformidad se realiza por el ejemplo de los superiores naturales (esposo,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR