Título II: Naturaleza jurídica de las aguas - Capítulo II - Estudio de las Aguas - Libros y Revistas - VLEX 951352507

Título II: Naturaleza jurídica de las aguas

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ESTUDIO DE LAS AGUAS
TÍTULO II
NATURALEZA JURÍDICA
DE LAS AGUAS
PÁRRAFO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Hasta antes de la Ley Nº 2139, de 9 de noviembre de 1908,
sobre Asociaciones de Canalistas, no había ninguna disposición
que determinara en forma expresa la naturaleza jurídica de las
aguas.
Algunos autores sostenían que eran bienes muebles, y otros,
a su vez, que eran bienes inmuebles. Debido a este vacío y por
interpretación de las disposiciones del Código Civil, se trató de
resolver el problema recurriendo a los artículos 565, 567 y 570
del citado cuerpo legal. Analizando tales disposiciones resultaba
claro que las aguas eran, de acuerdo al artículo 565, una cosa
corporal, por cuanto tiene un ser real y pueden ser percibidas
por los sentidos, eran una cosa corporal mueble por ser trans-
portable de un lugar a otro (artículo 567), y, además cuando es-
taban destinadas permanentemente al uso, cultivo o benecio de
un inmueble se reputaban inmuebles por destinación (artículo
570).
Esta situación fue resuelta con la dictación de la Ley Nº
2.139, la cual puso n a la controversia en torno a la naturaleza
jurídica de las aguas al establecer que el agua es un bien mueble,
siempre que se la considere con independencia del inmueble a
cuyo riego, n industrial o necesidades esté destinada, vale de-
cir, siempre que se la considere aisladamente, y que es un bien

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