Título I: De las acciones destinadas a proteger las aguas
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ESTUDIO DE LAS AGUAS
TÍTULO I
DE LAS ACCIONES DESTINADAS A
PROTEGER LAS AGUAS
Debemos recordar que las acciones que trataremos se hayan
encaminadas a proteger el derecho de aprovechamiento que se
tiene para usar de las aguas.
Respecto a las acciones relativas a las aguas, existen algu-
nas que se encuentran consagradas en el Código de Aguas y hay
otras que se hayan reguladas en otros cuerpos legales (Código
República).
Para mayor claridad en la exposición, clasicaremos las ac-
ciones según la fuente que las consagra y regula.
PÁRRAFO I
ACCIONES REGULADAS DENTRO DEL
1.1. Acciones posesorias sobre las aguas:
En general, estas acciones se reeren a turbaciones de co-
mún ocurrencia en materia de aguas.
Normalmente están destinadas a resguardar la posesión
tranquila e ininterrumpida de un derecho de aprovechamiento.
ALBERTO GUZMÁN A. / ERNESTO RAVERA H.
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I. El artículo 123 se reere a actos efectuados por terceros que
tienen por objeto torcer o cambiar la dirección de las aguas co-
rrientes (las que escurren por cauces naturales o articiales).
se reere a hechos del hombre y no a hechos de la naturaleza,
como ocurre en lo preceptuado por el art. 126.
Esta norma establece que si se producen derrames o estan-
camientos que humedezcan el suelo ajeno, como efecto de dicho
cambio de dirección de las aguas, o que priven del benecio del
agua a predios que tienen derecho a ellas, el juez a petición del
o de los interesados, mandará que tales obras se deshagan o
modiquen, además de condenar al infractor a indemnizar los
perjuicios sufridos.
El artículo 123 da algunos ejemplos de actos que provocan el
cambio de rumbo de las aguas. Sin embargo, consideramos que
pueden darse otros actos que produzcan ese mismo efecto y que
permitirían, a quien tiene derecho a esas aguas, impetrar esta
acción posesoria. Ello, además, puede inferirse del tenor de la
norma, cuando habla de “otras labores...”, pudiendo, por ende,
interpretarse que los actos que provoquen el cambio de rumbo de
las aguas son innumerables.
Asimismo, el artículo 124 se encarga de señalar que esta ac-
ción se aplica no sólo a las obras nuevas sino también a aquellas
que llevan tiempo de construidas, siempre y cuando el usuario
de éstas no haya constituido un derecho de servidumbre en su
favor a través de la prescripción adquisitiva. En este punto, de-
bemos recordar que no todas las servidumbres son susceptibles
de adquirirse por medio de la prescripción, sólo pueden serlo las
que son a la vez continuas y aparentes. (27)
El inciso segundo del artículo 124 establece, sin embargo,
una limitación expresa a la adquisición por prescripción de de-
rechos emanados de obras que corrompan el aire y lo hagan co-
nocidamente dañoso. Es de destacar que esta limitación requiere
de la concurrencia copulativa de estos dos elementos para que
sea aplicable, dada la conjunción “y” empleada en la norma.
(27) Antonio Vodanovic H., Curso de Derecho Civil (Santiago, Chile, Editorial
Nascimento, 1974), pág. 765.
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