Tipifica delitos contra la seguridad del trabajador. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519820

Tipifica delitos contra la seguridad del trabajador.

Fecha15 Enero 2008
Fecha de registro15 Enero 2008
Número de Iniciativa5708-13
Autor de la iniciativaBustos Ramírez, Juan, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco
MateriaSEGURIDAD EN EL TRABAJO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley

Tipifica delitos contra la seguridad del trabajo

Boletín N° 5708&8209;13


1. Prolegómenos.&8209; La legislación del trabajo fue dictada para dar protección al trabajador, que es la parte más débil en la relación jurídica laboral que constituye el contrato de trabajo. Antes de las leyes del trabajo, la relación trabajador-empresario quedaba reglada por el viejo Código Civil, que supone una equivalencia de fuerzas y análoga libertad e independencia de decisión entre ambas partes contratantes. Como enseña el profesor Novoa Monreal, "está equivalencia no existe, de hecho, pues el trabajador está compelido a aceptar finalmente las condiciones que quiera imponer el empresario, debido a que su falta de medios económicos constituye una presión que arrastra su voluntad'.


Existe una fuerte tendencia en el orden comparado en la tutela penal que introduce ilícitos penales que tutelan a los trabajadores. Lo anterior puede apreciarse en el Código penal español de 1995 (artículos 311 a 318, Título XV, bajo la rúbrica de los delitos contra los derechos de los trabajadores, modelo seguido en esta propuesta), el Código Penal Francés (Capítulo V, sección 3a, sobre las condiciones de trabajo contrarias a la dignidad de la persona, artículos 225&8209;13 a 225&8209;16), el Código punitivo del Perú de 1991 (Capítulo VII, bajo la denominación de la violación a la libertad de trabajo en su artículo 168) y como último ejemplo significativo, entre otras legislaciones, el Código Penal Argentino (Título V de los delitos contra la libertad, sección cuarta artículos 158 y 159, como delitos contra la libertad de trabajo y de asociación).


Desde el punto de vista criminológico, los delitos en este ámbito pueden considerarse una modalidad más de la criminalidad de cuello blanco, que a su vez nos lleva a las razones comunes por las cuales el sistema penal no es capaz de alcanzar a este segmento de la criminalidad en atención a la profunda selectividad de la criminalización secundaria. Es por eso que se requiere una reformulación de las tradicionales formas de imputación. En cuanto a la función y ámbito de tutela, podemos señalar que se extiende a tres grandes grupos: a) Protección penal de las condiciones mínimas de trabajo; b) Protección penal a las condiciones personales de trabajo, referidas en nuestro ordenamiento a la seguridad e higiene en el trabajo; c) Protección penal, y regulación en última instancia, del principio de autonomía colectiva y de las reglas de actuación colectiva.


De tal manera, las interrogantes legítimas planteadas en el párrafo anterior, como las dudas razonables extraídas del debate actual de las ciencias penales, se satisfacen –provisionalmente- ante las necesidades del "mundo de la vida", pues e derecho penal estaría actuando ante actos u omisiones insoportables del punto de vista de la prevención y protección de los intereses sociales, no buscando resolver el conflicto, pues claramente la pena carece de esos atributos.


Tal como señala TERRADILLOS, "aún en .su configuración como derechos de los trabajadores, gran parte de éstos son...

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