Tipifica como delito la conducta de señalar un domicilio falso para eludir el cumplimiento de las obligaciones contractuales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513985

Tipifica como delito la conducta de señalar un domicilio falso para eludir el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Fecha23 Septiembre 2009
Número de Iniciativa6714-07
Fecha de registro23 Septiembre 2009
EtapaArchivado
MateriaDOMICILIO FALSO, OBLIGACIONES (DERECHO)
Autor de la iniciativaGarcía Ruminot, José, Gómez Urrutia, José Antonio, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Longueira Montes, Pablo, Prokurica Prokurica, Baldo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 6.714-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Prokurica, García, Gómez, Kuschel y Longueira, que tipifica la conducta de señalar un domicilio falso para eludir el cumplimiento de las obligaciones.


El intercambio comercial de la vida moderna exige la celebración de una serie de contratos entre privados, con el objeto de adquirir principalmente, bienes y servicios. Así, hoy son muchas las posibilidades de que ciudadanos comunes y corrientes, de todos los estratos socioeconómicos, adquieran nuevas obligaciones, muchas veces muy por sobre su patrimonio y capacidad de pago.


Un fenómeno que ha venido de la mano de esta mayor demanda por bienes y servicios, es el auge de la industria del crédito, que cubre las necesidades financieras para realizar el consumo señalado en el párrafo anterior.


En el contexto recién descrito, en muchas oportunidades las facilidades para obtener crédito provoca que personas inescrupulosas, a sabiendas de que están falseando la realidad, consignen domicilios falsos en las respectivas convenciones, lo que se transforma en un gran problema para quien realmente posee el domicilio señalado. Sin perjuicio de lo grave que es falsear el domicilio, mas grave es que ante el incumplimiento de las obligaciones el acreedor se dirige en contra de los bienes del deudor, es decir en contra de los bienes que se encuentran en el domicilio falso. En efecto, la tramitación de cobranzas judiciales, sea por la vía ejecutiva u ordinaria, conlleva como medida precautoria prácticamente la totalidad de las veces, el embargo de bienes muebles, los que en definitiva terminan siendo vendidos en pública subasta de no mediar lo que el Código de Procedimiento Civil regula en su artículo 518 y siguientes como "Tercerías", en virtud de la cual el verdadero dueño o poseedor de los bienes comparece en el juicio impugnando el embargo de bienes de los que el demandado no es realmente dueño o poseedor. Ello, como es evidente, requiere comparecer en juicio a través de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, lo que para la gran mayoría del país, resulta complejo, por no poder disponer del tiempo o del dinero suficiente para costear dicha intervención judicial.


El domicilio civil se encuentra regulado en los artículos 59 y siguientes del Código Civil, y aquel consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Por lo tanto, es legítimo reforzar el efectivo ejercicio de dicho concepto, en beneficio de la seguridad jurídica.


De esta forma, es importante mejorar los incentivos a actuar correctamente y describir un tipo penal que, relacionado con la estafa,...

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