Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley Sobre Impuesto de – Art. 1°, N° 3, – Código Tributario, Art. 60° – Código Civil, Art. 1.703. - Doctrina Administrativa - VLEX 542246742

Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley Sobre Impuesto de – Art. 1°, N° 3, – Código Tributario, Art. 60° – Código Civil, Art. 1.703.

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008

Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley Sobre Impuesto de – Art. 1°, N°3, – Código Tributario, Art. 60°Código Civil, Art. 1.703. (Ord. N° 852, de 25.04.2008)

Pagarés en los cuales no se consigna fecha de emisión – No obsta a la existencia del documento, devengándose el impuesto de Timbres y Estampillas, con la sola emisión del documento – No puede presumirse – Pagarés en que la firma del obligado aparezca autorizada por un Notario o, en su caso, por el Oficial del Registro Civil competente, puede estimarse para estos efectos tributarios, que la fecha de autorización de la firma por dichos funcionarios, corresponde a la fecha de emisión del documento, considerando para ello lo dispuesto en el artículo 1703 del Código Civil – Situación de los pagarés que no consignan fecha de expedición y cuya firma no ha sido autorizada ante notario o no concurran algunas de las otras circunstancias previstas por el artículo 1703.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional, el antecedente indicado en la suma por el cual se señala, que en revisión efectuada a la XXXX Limitada, se detecto la emisión de pagarés durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005 como respaldo de los pagos de 10 mensualidades, que son canceladas en los meses de Marzo a Diciembre de cada año, con vencimiento dentro de los 10 primeros días de cada mes, y respecto de los cuales no se consignó fecha de emisión.

    Se indica que los documentos en cuestión sólo carecen del requisito de la fecha de emisión, circunstancia que no los liberaría del impuesto de Timbres y Estampillas. Pero nace la duda respecto a cuál es la fecha de emisión que se debe considerar para la tasa del impuesto establecida en el N°3) del artículo 1° de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, ya que la única fecha cierta sería la del vencimiento de cada mensualidad, cuya primera cuota vence dentro de los 10 primeros días de marzo de cada año. Al respecto pregunta si se debería presumir que la fecha de emisión corresponde al mes de febrero, ya que aquellos pagarés que indican fecha de emisión, todas corresponden al mes de febrero de cada año.

    Por lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre la materia a fin de proceder a determinar en forma correcta los cobros de impuesto por concepto de la Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que, efectivamente, como este Servicio ha indicado en anteriores pronunciamientos sobre la materia, el hecho de que en un pagaré...

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