Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley Sobre Impuesto de – Viviendas Sociales – Decreto Ley N° 2.552 de 1979, Art. 3° – Ley N° 19.537, de 1997, Art. 40°. - Doctrina Administrativa - VLEX 542246718

Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley Sobre Impuesto de – Viviendas Sociales – Decreto Ley N° 2.552 de 1979, Art. 3° – Ley N° 19.537, de 1997, Art. 40°.

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008

Viviendas Sociales – Decreto Ley N° 2.552, Art. 3°Ley N° 19.537, de 1997, Art. 40°.

(Ord. N° 2.408, de 20.08.2008)

Consulta sobre subsistencia de beneficios tributarios otorgados a viviendas sociales.

  1. - Se ha recibido su reservado del antecedente, mediante el que traslada para su resolución la presentación del XXXX, Notario Público y Conservador de Minas de TTTT, quien pone en conocimiento de la VI Dirección Regional YYY diversas situaciones relativas a la calificación de inmuebles como “viviendas económicas sociales”, señalando que tal calificación podrían estar afectando a la recaudación del Impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas y otros tributos, por contravenir la normativa vigente.

    Expone que las villas que indica, han sido construidas al amparo del DFL N°2 y sus modificaciones posteriores, teniendo en consecuencia el carácter de viviendas económicas. Siendo además, calificadas de “viviendas sociales”, de acuerdo a la Ordenanza de Urbanismo y Construcción, por no superar las 400 U.F. de tasación, o 520 U.F en el caso que se encuentre construidosconstruido en forma de conjunto habitacional.

    Agrega que las viviendas económicas, tienen una serie de beneficios tributarios, entre los cuales se cuenta el hecho de que el adquirente del inmueble solo debe pagar el 50% de los derechos correspondientes a la Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas. En el caso de la “vivienda social”, su adquirente no debe pagar ningún tipo de tributo, aprovechando también la empresa constructora esta franquicia en relación a los créditos que solicita para construir este tipo de viviendas, entre otros beneficios.

    Explica que quien hace la calificación de “vivienda social” es, según la ley, la Dirección de Obras Municipales, en adelante D.O.M., organismo que tiene la facultad de tasar o avaluar esas propiedades, para lo cual cuenta con una serie de herramientas técnicas, expresamente señaladas en la normativa legal que la rige. Señala además, que el certificado que el D.O.M emite, hace fe en relación con todos los otros intervinientes en los actos administrativos, comerciales y jurídicos que se desarrollan desde la etapa de la construcción hasta la enajenación del Inmueble por parte de la empresa constructora, sin que ninguno de ellos pueda objetar la clasificación hecha por el Director de Obras Municipales.

    Expone que en su calidad de Notario Público, su participación se limita a certificar las partes intervinientes en el acto, solicitar los...

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