La problemática de las partes y el contenido de la legitimación activa en la cuestión de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley - Núm. 17-2, Julio 2010 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452442990

La problemática de las partes y el contenido de la legitimación activa en la cuestión de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley

AutorRodrigo Pica Flores
CargoMagíster en Derecho, Profesor de Derecho Constitucional en el Programa de Magíster en Derecho Penal de la Universidad Central (Chile)
Páginas205-238
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LA PROBLEMÁTICA DE LAS PARTES Y EL CONTENIDO DE LA
LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CUESTIÓN DE INAPLICABILIDAD
POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY*
RODRIGO PICA FLORES**
RESUMEN: El presente trabajo aborda la justi cación y el contenido
de la legitimación activa en el proceso de inaplicabilidad por inconsti-
tucionalidad de la ley en Chile, en una perspectiva de contexto de un
sistema concentrado y concreto, para llegar posteriormente a la diferen-
ciación entre la iniciativa de parte y la que corresponde a juez que conoce
del proceso a quo. Se busca justi car la legitimación del juez de la causa,
alternativa con la de las partes, pasando por la identi cación y contenido
de la legitimación pasiva en dicho control de constitucionalidad.
PALABRAS CLAVE : Control jurídico de la Ley – acción de inaplica-
bilidad Derecho procesal constitucional – legitimación activa – legiti-
mación pasiva – supremacía constitucional doble sumisión del órgano
judicial.
THE SITUATION OF THE PARTIES AND THE CONTENT OF THE
STANDING TO SUE IN THE ISSUE OF INAPPLICABILITY DUE TO
UNCONSTITUTIONALITY OF THE LAW
ABS TR AC T: T his work d eals with t he j ustificat ion and the
content of the standing to sue in the process of inapplicability due to
unconstitutionality of the law in Chile, with a perspective of the context
of a concentrated and concrete system, to later di erentiate between
the initiative of the party and that belonging to the judge that knows
the process a quo. e work also looks to justify the legitimation of the
Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Ens ayos
Año 17 - Nº 2, 2010
pp. 205-238
* El p resente tr abajo ha sido el aborado en el m arco del proyecto de inves tigación FO NDE-
CYT regul ar Nº 1090607 titulado “Sujet os, objeto y d ecisión en la cuestión de ina plicabilidad:
formulació n del marco de principios pro cesales constitu cionales que enc uadran el contr ol concreto
de constit ucionalidad de l a legislación y l a jurisprudencia” , del cual su au tor es coinvestig ador.
Fecha de r ecepción: 30 de noviembre de 2010 .
Fecha de a ceptación: 22 de diciembre de 201 0.
** Magíster en De recho, Prof esor de Derecho Constitucional en el Programa de Ma gíster en
Derecho P enal de la Univ ersidad Central (C) y Profe sor de Derecho Político de la Uni-
versidad A ndrés Bello (C ). Correo elect rónico: rpicaf@ya hoo.es
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Rodrigo Pica Flores
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judge to the cause, alternative to that of the parties, going through the
identi cation and content of the standing to be sued in said control of
constitutionality.
KEY WORDS: Juridical control of the Law – inapplicability action
Constitutional procedural Law – Standing of sue – Standing to be sued
constitutional supremacy – double submission to the court.
1) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El presente trabajo se circunscribe a una de las cuestiones procesa-
les propias del control de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la
ley: la legitimación y su contenido. Sin pretender agotar una temática
de tal envergadura, se busca reconocer las razones y los elementos de la
legitimación en sentido genérico, para llegar a su contenido e identificar
su relevancia en la configuración del sistema de jurisdicción constitucio-
nal. En especí co, a partir de dichas nociones, cabe preguntarse cuáles
serían las razones que justi can la legitimación activa restringida que es-
tablece la Constitución al acotar a las partes –y no habilitar a terceros– la
capacidad para requerir de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la
ley ante el Tribunal Constitucional, de conformidad al artículo 93, nume-
ral 6º e inciso undécimo, de la Carta Fundamental.
Por otra parte, se busca una explicación a la introducción de la
atribución de los jueces ordinarios para plantear la cuestión de inapli-
cabilidad, innovación creada por la Ley Nº 20.050 y la enunciación de
las diferencias de esta legitimación activa y la establecida en favor de las
partes.
En este sentido se constata que la introducción del control concreto
implica que la legitimación activa que, en cuanto a su contenido y titula-
ridad, es distinta con respecto a la que puede conceptualizarse en un siste-
ma de control puramente abstracto. ¿Cómo se determina dicha diferencia
y cuál es su signi cado?
Explicitada la diferencia entre la legitimación en un sistema abs-
tracto y en un sistema de control concreto, se constata que en el sistema
chileno debe diferenciarse el rol de las partes y del juez que conoce de la
gestión invocada en el proceso de inaplicabilidad, constatándose que no
son iguales sus cometidos en la formulación de la cuestión, para final-
mente diferenciar, a partir de dichos elementos, el rol del juez ordinario
y el rol de las partes en el planteamiento del conflicto de constituciona-
lidad.
La problemá tica de las part es y el contenido de la legitimaci ón activa en la c uestión de inapli cabilidad...
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2) INTRODUCC IÓN
Cabe señalar que “la problemática de las partes en el proceso de
inaplicabilidad”, forma en que denominaremos la justi cación para res-
tringir el acceso al proceso de control concreto de normas, puede abor-
darse no solo desde una estricta visión procesal, sino también desde una
perspectiva procesal constitucional. En este sentido, debe analizarse no
solo el concepto teórico de legitimación, sino también, una vez que se lle-
gue al contenido de la misma, es necesario tener presente su relación con
principios de carácter estrictamente constitucional, como la dimensión
subjetiva de los derechos y la supremacía de la Carta Fundamental, los
cuales permitirán dilucidar el signi cado de la legitimación activa restrin-
gida a las partes y al juez de la causa, y las diferencias que existen entre
ambas.
Es preciso señalar que no es fácil constatar la convivencia simultánea
de las partes y del juez para acceder a la judicatura constitucional con-
centrada, como ocurre en el sistema chileno. En efecto, en un texto de
reciente publicación y partiendo de la base alternativa de dichas opcio-
nes de legitimación activa, Groppi clasi ca a los sistemas de jurisdicción
constitucional según si el acceso al juez de constitucionalidad de la norma
es directo o indirecto, partiendo de la base que ambas son opciones exclu-
yentes.
En este sentido, el acceso será directo “cuando el sujeto legitimado
puede acudir directamente al juez de la constitucionalidad, sea un juez es-
pecializado (un tribunal constitucional), sea un juez ordinario”, en térmi-
nos tales que el “juicio sobre la constitucionalidad de un acto que pueda
ser estimado o desestimado por el juez mismo, sin acudir a una instancia
superior”1. Por otro lado, el acceso será indirecto “cuando el problema de
constitucionalidad surge frente a un juez que no puede, por sí mismo, to-
mar una decisión sobre la inconstitucionalidad que le ha sido presentada,
sino que tiene que remitir la cuestión al tribunal especializado”2.
Cabe señalar que, desde esta perspectiva, en Chile la inaplicabilidad
obedece a una con guración híbrida: es directo el acceso en la medida
que las partes pueden directamente acudir ante el Tribunal Constitucional
–no como en los sistemas italiano o español, donde el  ltro es el juez or-
dinario– y es indirecto en la medida que la cuestión de constitucionalidad
surge en el marco de un juicio de legalidad ordinaria, en el cual el tribu-
1 G, Tan ia (2009). “Titularidad y legitimació n ante la jurisdicción constitucional . Una
perspectiv a comparada” , en Ferr er Mac-Gregor , Eduardo / Zaldívar Lelo de Larrea, Ar turo
(coordinad ores): L a ciencia de l Derecho pro cesal constitu cional. Estudio s en homenaj e a Héctor
Fix-Zamudi o en sus cin cuenta añ os como investigado r del Derecho”, tomo III, Méxic o D.F.:
UNAM, pp. 227-255, p. 234.
2 G (2009) 2 34.

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