Casación en el fondo, 16 de diciembre de 1996. Thiele Droguetti, Alfredo con Compañía General de Electricidad Industrial - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229226190

Casación en el fondo, 16 de diciembre de 1996. Thiele Droguetti, Alfredo con Compañía General de Electricidad Industrial

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Ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, don Alfredo Thiele Droguetti deduce demanda de indemnización de perjuicios de orden extracontractual en contra de la Compañía General de Electricidad Industrial representada por don Pablo Vallejos Kachele, solicitando que éste sea condenado a pagarle la suma de $ 2.676.554, por concepto de daño emergente y $ 20.000.000 por daño moral, todo con reajuste por el I.P.C. e intereses y costas, en atención a que tales daños los sufrió con motivo de que dicha compañía procedió a suspenderle el servicio de electricidad aduciendo que había encontrado en sus instalaciones una conexión fraudulenta.

Por sentencia que se lee a fojas 224, de veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, del Tribunal de primera instancia, se acoge la demanda sólo en cuanto a lo pedido por concepto de daño emergente con los reajustes e intereses solicitados, eximiéndose al demandado del pago de costas por no haber sido totalmente vencido.

Apelado este fallo por la parte demandante, adhiriéndose a ello el demandado por el agravio que le causa, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Temuco lo confirma por sentencia de siete de julio de mil novecientos noventa y cinco escrita a fojas 241.

Contra esta sentencia el actor deduce recurso de casación en el fondo señalando como transgredido el artículo 2331 del Código Civil.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Y teniendo presente:

  1. ) Que el error de derecho que el actor atribuye a la sentencia es la aplicación incorrecta del artículo 2331 del Código Civil y que, en su concepto, no corresponde tenerlo como fundamento del rechazo a la indemnización del daño moral, produciéndose, en consecuencia, su transgresión. Sostiene que dicho precepto al excluir la indemnización pecuniaria del daño moral por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona, dando derecho a demandar un resarcimiento pecuniario sólo cuando se acredita un daño emergente o un lucro cesante apreciable en dinero, no puede aplicarse a la situación que dio origen a la demanda por cuanto dicha norma está referida sólo a las imputaciones injuriosas contra el honor o crédito de una persona, es decir, cuando se trata de un delito de injurias, lo que no ocurre en la especie ya que el hecho generador del daño consiste específicamente en este caso, en la suspensión arbitraria e ilegal del servicio eléctrico impuesta por la demandada al establecimiento industrial del actor. Agrega que el...

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