Causa nº 68790/2016 (Casación). Resolución nº 578933 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651169597

Causa nº 68790/2016 (Casación). Resolución nº 578933 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2016

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha17 Octubre 2016
Número de expediente68790/2016
Número de registro68790-2016-578933
Rol de ingreso en primera instanciaC-2099-2015
PartesTEUBER / SOTOMAYOR
Sentencia en primera instancia- 1520340034-6
Rol de ingreso en Cortes de Apelación158-2016

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Que, según consta en el certificado respectivo, el recurrente no compareció a continuar con la tramitación de su recurso de casación en el fondo dentro del plazo legal.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil, se declara desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra la sentencia de veintinueve de julio de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Cerda, quien fue de parecer de no sancionar con la deserción del recurso de casación en el fondo a la parte que lo interpone, por las siguientes consideraciones:

  1. - Que el inciso primero del artículo 67 de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia dispone que las resoluciones dictadas por dichas magistraturas serán impugnables por los recursos y en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, en todo lo que sea compatible con los principios del procedimiento que establece la ley, considerando especialmente las modificaciones expresas que observe.

  2. - Que el legislador previó especialmente como principios del procedimiento ante los juzgados de familia la oralidad, desformalización, la concentración y la actuación de oficio. En relación con este último se indica que promovido el proceso y en cualquier estado de éste, se impone al juez adoptar todas las medidas necesarias para dar curso progresivo al procedimiento y llevarlo a término con la mayor celeridad.

  3. - Que los principios tienen por objeto que no se obstaculice la prosecución del juicio con fórmulas sacramentales.

  4. - Que de este modo resulta palmario que el procedimiento debe ser impulsado a su término, lógicamente exigiendo pronunciamiento sobre la materia objeto del juicio, por lo que las sanciones derivadas de la pasividad de las partes no es posible que tengan aplicación, por la carga del tribunal de actuar de oficio. Es así que la deserción no puede ser usada en este procedimiento.

  5. - Que el artículo 67 de la Ley de los Juzgado de Familia prevé que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR