Tesis - El sistema en la jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 976351171

Tesis

AutorClaus-Wilhelm Canaris
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad de Múnich
Páginas151-155
151
EL SISTEMA EN LA JURISPRUDENCIA
§ 8. TESIS
Sobre § 1
1. El presupuesto para la utilidad de la idea de sistema en la ciencia
jurídica y para el desarrollo de un específico concepto jurídico de sistema es
que el sistema pueda cumplir en la Jurisprudencia una adecuada función. Esto
depende de si las notas del concepto general de sistema pueden predicarse de
las correspondientes manifestaciones jurídicas.
2. Las notas del concepto general de sistema son orden y unidad. Tienen su
correspondencia jurídica en las ideas de coherencia valorativa y unidad interna
del ordenamiento jurídico. Estas no sólo son presupuestos ineludibles de una
Jurisprudencia que quiera verse como ciencia, y premisas evidentes de los habi-
tuales métodos de interpretación jurídica, sino ante todo consecuencia también
del principio de igualdad y de la «tendencia generalizadora» de la justicia, y,
con ello, de modo mediato, consecuencia de la misma «idea de derecho».
3. En consonancia, la función del sistema en la Jurisprudencia consiste
en presentar y r ealizar la coherencia valorativa y la unidad interna del orde-
namiento jurídico. Así el pensamiento jurídico sistemático obtiene al mismo
tiempo su justificación, justificación que, de esa forma, se puede de rivar
mediatamente de los «supremos valores jurídicos».
Sobre § 2
4. A partir de la función de la idea de sistema se ha de desarrollar el
concepto de sistema. Inútiles o muy limitadamente utilizables son, por tanto,
todos los conceptos de sistema que no son apropiados para expresar la cohe-
rencia valorativa y la unidad interna del ordenamiento jurídico. Tal es espe-
cialmente el caso del «sistema externo», del sistema de «conceptos jurídicos
puros», del sistema lógico de la «Jurisprudencia de conceptos», del sistema
axiomático-deductivo en el sentido de la ciencia lógica, del «sistema como
entramado de problemas» de SALOMON y del «sistema de decisiones de conflic-
tos» en sentido de HECK y la Jurisprudencia d e intereses.
5. Si el concepto de sistema se establece en atención a la s ideas de cohe-
rencia valorativa y unidad interna del derecho, el sistema jurídico se puede
definir como «orden axiológico y teleológico de principios generales del dere-

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