Casación en el fondo, 12 de marzo de 1997. Sociedad Terminales de Buses Atacama Limitada con Pullman Bus y otros - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636258

Casación en el fondo, 12 de marzo de 1997. Sociedad Terminales de Buses Atacama Limitada con Pullman Bus y otros

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Por sentencia de 14 de noviembre de 1995, escrita a fojas 225, el juez de primera instancia acogió la demanda y condenó a los demandados a pagar diferentes sumas de dinero, por los conceptos que indica en la parte resolutiva del fallo, más reajustes e intereses corrientes hasta el pago efectivo, con costas. Apelada dicha sentencia por las partes del juicio, la Corte de Apelaciones de Copiapó por sentencia de dieciocho de abril último, escrita a fojas 262 la confirmó con las declaraciones que se consignan en su parte decisoria.

La parte demandante dedujo en contra de dicha sentencia un recurso de casación en el fondo, en el que se señala que se infringió lo dispuesto en diversas normales legales. Como estima que dichas infracciones han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita su anulación, para que, dictándose por esta Corte sentencia de reemplazo por esta Corte se proceda a condenar a los demandados a pagar las sumas de dinero que señala, sin perjuicio de aquellas que deben solucionarse por los demandados conforme a los montos establecidos por la sentencia, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, en el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, se señala que se infringió lo dispuesto en los artículos 1708, 1709 y 1711 del Código Civil, al desestimarse la prueba testifical rendida en el juicio, para acreditar el monto de las rentas de los contratos de subarrendamiento celebrados con los demandados. Sostiene, que no tiene aplicación la limitación de la procedencia en juicio de la prueba de testigos, a que aluden los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, por el objetivo perseguido por el actor al rendir dicha prueba y que, en todo caso, como existe un principio de prueba por escrito, debió resolverse el punto discutido a la luz de lo dispuesto en el artículo 1711 del mismo cuerpo legal; pues, constituye un principio de prueba por escrito, el reconocimiento efectuado por los demandados de su calidad de subarrendatarios y, por lo tanto, el escrito de contestación de la demanda puede considerarse como un principio de prueba por escrito. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y, anulándose el fallo recurrido, se dicte sentencia de reemplazo que condene a los demandados a pagar las sumas de dinero que indica y por los conceptos que señala.

  2. Que, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 18.101, en los contratos de arrendamiento...

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