Contrato de arrendamiento (terminación del contrato). Terminación del contrato (contrato de arrendamiento). Condición resolutoria tácita (terminación del contrato de arrendamiento). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339010

Contrato de arrendamiento (terminación del contrato). Terminación del contrato (contrato de arrendamiento). Condición resolutoria tácita (terminación del contrato de arrendamiento).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas517-520

Page 517

Corte de Apelaciones de Santiago 26 de junio de 1980

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus fundamentos 13°, 14° y 15º. Que se eliminan; y se tiene en su lugar presente:

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  1. Que ninguna duda cabe, en atención a los términos de la demanda, que la pretensión principal del actor en este pleito es obtener que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, en relación a los pisos 4°, 5°, 6° y 7° y departamento N° 305 del edificio ubicado en calle Ahumada 47, de conformidad a la norma contenida en el artículo 1489 del Código Civil, y en razón de que la Empresa Hotelera Claridge Ltda. habría pagado las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1979 en una época posterior a la estipulada en la cláusula novena del contrato respectivo;

  2. Que no se controvierte en este juicio y así por lo demás también consta de las gestiones sobre pago por consignación efectuadas ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad que se han tenido a la vista que el demandado canceló las rentas de arrendamiento por todos los meses indicados anteriormente en el transcurso del mes de mayo de 1979, esto es, con anterioridad a la presentación de la demanda, pero con retardo respecto de la oportunidad prevista en el contrato celebrado entre las partes, en cuya cláusula segunda se estableció que las rentas debían ser pagadas por mensualidades anticipadas dentro de los primeros 5 días de cada mes. Por otra parte, en la estipulación novena, letra a) de este mismo contrato se convino expresamente lo siguiente: "Noveno: No obstante el plazo estipulado en la cláusula anterior, el contrato terminará anticipadamente en los siguientes casos: a) si la arrendataria infringiera las obligaciones y prohibiciones que por este contrato se ha impuesto, o si se atrasara en el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído, y en especial, por el simple retardo en 20 días en el pago de una sola mensualidad";

  3. Que planteada de este modo la controversia, resulta que el problema jurídico que aquí debe dilucidarse es el relativo a la forma en que se produce la terminación de un contrato por efecto de la condición resolutoria que el artículo 1489 del Código Civil subentiende en todos los contratos bilaterales, esto es, si dicha terminación opera de pleno derecho, por la sola circunstancia de verificarse el incumplimiento de una de las partes a sus obligaciones contractuales, o si...

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