Tercer Tribunal Ambiental confirmó multa a Municipalidad de Temuco por incumplimientos en manejo de vertedero Boyeco - Núm. 40, Marzo 2016 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 829571873

Tercer Tribunal Ambiental confirmó multa a Municipalidad de Temuco por incumplimientos en manejo de vertedero Boyeco

El Tercer Tribunal Ambiental confirmó en su totalidad una multa de 320 Unidades Tributarias Anuales (172 millones de pesos aproximadamente) que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) cursó a la I. Municipalidad de Temuco, producto de nueve incumplimientos ambientales que le fueron imputados a la autoridad comunal por el manejo del proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos” del Vertedero de Boyeco, en la Región de la Araucanía.

Como se recordará, el 3 de noviembre de 2015, el Tribunal con asiento en Valdivia, admitió a trámite la Reclamación “Municipalidad de Temuco con Superintendencia del Medio Ambiente”, R-22-2015, donde la autoridad edilicia solicitó al Tribunal dejar sin efecto total o parcialmente, “todas y cada una de las multas, (…)” contenidas en el Resolución Exenta Nº 944 del 13 de octubre de 2015, de la SMA, indicando que “dicha resolución administrativa causa agravios a la Municipalidad de Temuco”. Esta Reclamación fue rechazada en todos sus puntos y de manera unánime por el Tribunal.

En una de sus partes, el procedimiento sancionatorio de la Superintendencia sostuvo que una de las principales infracciones de la Municipalidad dice relación con el haber iniciado “(…) tardíamente las obras de cierre en el Área A del proyecto, en los términos comprometidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)”, lo que fue respaldado por el Tribunal. Sobre ello la sentencia indica que “a la fecha de fiscalización la Municipalidad inició tardíamente las obras de cierre en el Área A del Proyecto, en los términos y plazos comprometidos en la RCA, toda vez que éstas constituyen obras mayores comprometidas en la RCA. Por los mismos motivos, la Municipalidad no puede excusarse de sus incumplimientos para exculparse de los mismos. A su vez, los antecedentes recabados en el procedimiento sancionador a enero de 2014, solo pueden ser considerados como ilustrativos del incumplimiento sostenido en el tiempo. Por estas razones, el Tribunal no acogerá la alegación particular de la Municipalidad y mantendrá la multa aplicada”.

Entre los argumentos presentados por parte de la Municipalidad en su Reclamación, uno de ellos sostiene que “(…) en el fondo el titular del proyecto de cierre del vertedero Boyeco, es el Estado de Chile, quien en primer lugar financió la adquisición del inmueble en donde se encuentra ubicado y posteriormente, ha proporcionado millonarios fondos para...

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