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Teoria pura del derecho y teoria egologica. Respuesta al artículo de Carlos Cossio: Teoría Egológica y Teoría Pura (Balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina)

AutorHans Kelsen
Cargo del AutorProfesor Emérito de Derecho Internacional de la Universidad de California. Miembro Honorario del Institut de Droit International
Páginas235-275
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LA POLÉMICA KELSEN-COSSIO. TEORÍAPURA DELDERECHO VERSUS TEORÍA EGOLÓGICA...
CAPÍTULO II
TEORÍA PURA DEL DERECHO
Y TEORÍA EGOLÓGICA
RESPUESTA AL ARTÍCULO DE CARLOS COSSIO:
TEORÍA EGOLÓGICA Y TEORÍA PURA
(BALANCE PROVISIONAL DE LA VISITA DE KELSEN A LA ARGENTINA)*
Por HANS KELSEN
En el vol. v, cuadernos 1-2, 1952, de la Revista Austríaca de Derecho
Público (Oesterreichische Zeitschrift fuer Oeffentliches Recht)1 se publicó un
estudio en que el profesor Carlos Cossio (Buenos Aires) contrapone su
llamada Teoría Egológica a la Teoría Pura del Derecho, con la mira de
demostrar la superioridad de aquélla sobre ésta. Tal propósito no encie-
rra en sí nada de objetable. No es difícil entender que cada quien con-
sidere su propia doctrina como mejor que las de los demás, pues, de lo
contrario, no la sostendría. Infortunadamente, el profesor Cossio no ha
juzgado necesario fundar la superioridad de su posición en argumen-
tos objetivos contra las ideas que he expuesto en mis publicaciones, sino
que ha enlazado a su polémica contra la Teoría Pura el relato de deta-
lles completamente inesenciales sobre las circunstancias externas de las
conferencias que pronuncié en la Universidad de Buenos Aires durante
*Traducción del alemán por el Dr. Eduardo García Maynez .
1El artículo del profesor Cossio apareció por vez primera en el Tomo XII, No. 45 ,
enero-marzo 1950, de esta publicación. La respuesta del Dr. Kelsen me fue enviada
por él con la petición de que la tradujese al español y gestionase que se publicara
en la Revista de la Facultad de Derecho de México. Las citas del artículo del profe-
sor Cossio que aparecen en la réplica no han sido retraducidas por mí, sino toma-
das directamente del texto castellano (Nota del traductor).
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HANS KELSEN / CARLOS COSSIO
el verano de 1949, así como la reproducción de conversaciones priva-
das que a iniciativa suya sostuvimos sobre las mismas conferencias. Por
este camino no quiero ni puedo seguir al señor profesor Cossio. Al res-
ponder a su artículo habré, pues, de limitarme al objeto que él mismo
designa como «Teoría Egológica y Teoría Pura».
Solo debo volver sobre un punto, y ello muy a mi pesar. En la
página 17 de su artículo afirma que fui a Buenos Aires únicamente «a
dialogar con la Teoría Egológica». Esta aseveración no es correcta. Fui a
la Argentina, accediendo a una invitación de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Buenos Aires, no con el designio de entablar un
«diálogo», sino para hablar de algunos problemas selectos de la Teoría
Jurídica Pura, es decir, con el propósito de dar conferencias, no con el
de sostener discusiones. «Problèmes Choisis de la Théorie Pure du Droit»
fue el título de las conferencias leídas por mí en lengua francesa, y
aceptado por la Facultad de Derecho. Naturalmente que estaba prepa-
rado para tomar posición frente a la Teoría Egológíca, y así lo hice en
mis disertaciones. Pero el señor profesor Cossio sostiene que «en mis
conversaciones privadas concedí mucho más de lo que había otorgado
en las disertaciones académicas» (Págs. 17-18). Con toda energía re-
chazo este aserto. En la polémica contra un autor no se acostumbra
hacer referencia a lo dicho por éste en «conversaciones privadas». A
mi modo de ver, las discusiones verbales no constituyen un método
idóneo para el examen de problemas teóricos, pues en ellas las palabras
no son debidamente sopesadas, lo que inevitablemente produce malos
entendimientos de una y otra parte, sobre todo cuando la discusión se
desarrolla en un idioma que no es la lengua materna de los participan-
tes. Menos todavía cuando esa discusión es reproducida «de memoria»
por uno de los interlocutores, como el profesor argentino lo admite en
la página 40 de su artículo.2 Si el citado profesor tuvo la impresión de
2Para que se vea cómo la memoria del profe sor Cossio no merece completa con-
fianza, quisiera llamar la atención del lector sobre un detalle que no c arece de
importancia, ya que consiste en que el mencionado profesor me atribuye una frase
que, si hubiera sido pronunciada por mí, me expondría al reproche de incurrir en
un error histórico. El profesor Cossio me hace citar el famoso dicho de l físico y
astrónomo francés Laplace: «Dios es una hipótesis de la que no necesito». No recuerdo
si en mi s conversaciones privadas con dicho profesor realmente cité las palabras
de Laplace, aunque es muy posible que lo haya hecho, ya que con frecuencia las
menciono. Pero si en verdad las mencioné, seguramente no dije –como el profesor
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LA POLÉMICA KELSEN-COSSIO. TEORÍAPURA DELDERECHO VERSUS TEORÍA EGOLÓGICA...
que en esas conversaciones concedí más que en las conferencias públi-
cas, ello debía haberle convencido de que las concesiones –si realmente
llegué a hacerlas– no fueron sostenidas por mí.
Para mostrar la superioridad de la Teoría Egológica sobre la
Teoría Pura del Derecho, el profesor Cossio pudo haberse referido a
los libros que tengo publicados y a mis conferencias de la Universi-
dad de Buenos Aires. Yo autoricé a la Facultad de Derecho de la
mencionada Universidad para que publicara tales conferencias, se-
guidas de una versión castellana. Por razones que ignoro, tal publi-
cación no se ha hecho todavía.3
Parece que al señor profesor Cossio no le satisfizo lo que en las
susomentadas disertaciones me creí obligado a decir sobre mi actitud
frente a la Teoría Egológica. No le pasó por la mente la idea de que
mi reserva en este punto podía obedecer a razones de cortesía que
Cossio lo afirma– que Laplace las dirigió a un rey de Francia , sino que expresé,
como lo hago siempre y exclusivamente corresponde a los hechos, que Laplace las
dijo a Napoleón, cuando éste le preguntó por qué en su obra «Mécanique Céleste»
no mencionaba nunca a Dios. El profesor Cossio no debería, pues, confiar tanto en
su memoria.
3En vez de ello, en la Editorial G. Kraft, de Buenos Aires, apareció, sin mi autoriza-
ción y bajo mi nombre, unido al del profesor Cossio, un libro que contiene el texto
español del artículo del mismo profesor publicado en la Oesterreichische Zeitschrift
für öffentliches Recht, y la traducción castellana, hecha por éste, de mis conferen-
cias en Buenos Aires, mas no el original francés. Es cierto que el editor de aquella
revista, señor profesor Alfredo Verdross, me preguntó si tenía alguna objeción
que hacer a la publicación del artículo de Cossio. Como s abía que el escrito iba
dirigido contra mí, y siempre he observado el pri ncipio de no hacer lo más míni-
mo pa ra estorbar la publica ción de un artículo adverso a mi doctrina, y en mi
carácter de editor incluso he publicado artículos de tal índole, al punto respondí,
sin haber leído el manuscrito, que no tenía ninguna objeción que hacer. Así lo hice
saber también al profesor Cossio, en unas líneas de las que se desprendía que, al
escribir mi carta, no había leído su manuscrito; pues expresamente le advertía que
quería leer su trabajo cuando estuviera «impreso». Si en aquel entonces lo hubiera
leído, no me habría sido posible decir tal cosa. Sea cual fuere la interpretación que
el profesor Coss io haya creído poder dar a lo declara do por mí, u na quedaba
totalmente excluida: la de que con esa declaración yo autorizaba a alguien a publi-
car bajo mi nombre, unido al del profesor Cossio, el artículo que dirigió contra mí,
así como la traducción castellana de mis disertaciones –estas últimas, contraria-
mente a lo convenido con la Facultad, sin el original fran cés. Por esto he exigido a
la Editorial G. Kraft, de Buenos Aires, que retire de la circulació n el libro que
publicó bajo el título: Kelsen-Cossio: Problemas Escogidos de la T eoría Pura del
Derecho. Teoría Egológica y Teoría Pura.

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