La polémica anti-egológica (Respuesta al profesor Hans Kelsen) Amicus Plato, sed magis amica veritas - Segunda parte. Teoría pura del derecho versus teoría egológica del derecho - La polémica Kelsen-Cossio. Teoría pura del derecho versus teoría egológica del derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025783852

La polémica anti-egológica (Respuesta al profesor Hans Kelsen) Amicus Plato, sed magis amica veritas

AutorCarlos Cossio
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho. Universidad de Buenos Aires
Páginas277-327
277
LA POLÉMICA KELSEN-COSSIO. TEORÍAPURA DELDERECHO VERSUS TEORÍA EGOLÓGICA...
CAPÍTULO III
LA POLEMICA ANTI-EGOLOGICA
(RESPUESTA AL PROFESOR HANS KELSEN)
AMICUS PLATO,SED MAGIS AMICA VERITAS
Por CARLOS COSSIO
1. Alcance de esta respuesta
Las siguientes palabras de Edmundo Husserl, dirigidas contra
Mauricio Schlick en el Prólogo de su Sexta Investigación Lógica, al
parecer merecen recordarse con frecuencia en las polémicas cien-
tíficas; por lo menos en el presente caso ellas son harto pertinentes:
«Hay autores que con desembarazo imponderable practican una
crítica despectiva basada en lecturas tan poco concienzudas que
les llevan a la audacia de atribuir a la fenomenología y a mí, los
mayores absurdos. Leemos con asombro... (aquí se transcribe un
pasaje de la «Teoría general del conocimiento» de Schlick). Todo
aquel a quien sea familiar la fenomenología ha de reconocer la to-
tal imposibilidad de que yo haya expresado nunca una afirmación
tan insensata como la que me atribuye Schlick en las frases subra-
yadas, y ha de reconocer también la falta de verdad en su restante
exposición del sentido de la fenomenología. Naturalmente, he exi-
gido una y otra vez: estudios penosos. Pero no de otro modo que el
matemático los exige de quien pretenda hablar de cosas matemáti-
cas y aventurar una crítica sobre el valor de la ciencia matemática.
En todo caso, dedicar a una teoría menos estudio que el necesario
para comprender su sentido y, sin embargo, criticarla, es contrario
a las leyes eternas de la probidad literaria... He de advertir además
expresamente que en M. Schlick no se trata meramente de deslices
menos importantes, sino de absurdas confusiones, sobre las cuales
está basada toda su crítica».
278
HANS KELSEN / CARLOS COSSIO
Es increíble cómo se repite en la historia científica el sofisma
llamado ignoratio elenchi y que consiste en atribuir al adversario algo
que no ha sostenido. El sofisma está teóricamente desembozado y
sin embargo casi no hay polemista que no incurra en él. La expan-
sión polémica del movimiento egológico dentro de los pueblos de
habla española, suministra una rica conf irmación de esta
insubsanable debilidad lógica de la polémica que hemos tenido que
afrontar.
Así, por ejemplo, es bien sabido que la Teoría egológica del De-
recho ha presentado la estructura completa de la norma jurídica
con el siguiente simbolismo disyuntivo: Dado H, debe ser P por Ao
frente a At; o dado no-P, debe ser S por Fo frente a Cp, que quiere
decir esta cosa tan sencilla: «Dada una situación vital como hecho
antecedente, debe ser la prestación por alguien obligado frente a
alguien titular; o dado el entuerto, debe ser la sanción a cargo de un
funcionario obligado por la comunidad pretensora». Sin ningún in-
conveniente, puesto que se trata de una simple operación lógica de
desformalización, lo han desformalizado y utilizado, en el campo
del Derecho penal, Roberto J. Vernengo y Enrique R. Aftalión; en el
campo del Derecho civil, Federico D. Quinteros; y en el campo del
Derecho internacional privado, Luis Fernando Herrera y Werner
Goldschmidt. Yo mismo, a título de ilustración, lo he desformalizado
así para el delito de homicidio: «Dada cierta efectiva situación de
libertad, debe ser no matar por quienquiera frente a quienquiera; o
dado el homicidio, debe ser la sanción contra el matador a cargo de
un funcionario obligado por la comunidad pretensora».
Sin embargo, no obstante que el sentido de este simbolismo es
inequívoco y que su desformalización es una cosa lógicamente ele-
mental, hemos visto a un criminalista de la talla de Sebastián Soler
desformalizarlo así, en su artículo «La llamada norma individual»
(Rev. LA LEY, t. 66, p. 847, Buenos Aires, 1952), destinado a refutar
a la egología jurídica sobre semejante base: «Si seguimos punto por
punto el esquema de Cossio veremos bien que no corresponde al de
una norma jurídica. Dice: dado un hecho con su determinación tem-
poral (dado que Cayo hurtó), debe ser la prestación (debe ir a la
cárcel) por alguien obligado (Cayo debe ir a la cárcel por sí mismo)
279
LA POLÉMICA KELSEN-COSSIO. TEORÍAPURA DELDERECHO VERSUS TEORÍA EGOLÓGICA...
frente a alguien (en este caso, el Estado); o si es la no-prestación (si
no va a la cárcel de buen grado), debe ser la sanción (la cárcel coac-
tiva), a cargo de un órgano obligado (el juez) por la pretensión de la
comunidad». La ignoratio elenchi es, sin duda, jocosa.
Así hemos visto a Alfredo Fragueiro, en su nota bibliográfica de
Rev. LA LEY, t. 36, p. 1137, año 1944, iniciarse con la siguiente base
para consumar la refutación egológica: «El Derecho es pura lógica
formal en el sentido de que carece de contenido por ser puramente
forma. Tal es la idea de Cossio, como todo kelseniano, de que el
Derecho es un puro deber ser o sea fundamentalmente norma». La
estocada no puede ser más jocosa.
Así también hemos visto a José Juan Bruera, en su artículo «Ló-
gica, Historia y Norma jurídica» (Rev. LA LEY, t. 44, p. 1035, Bue-
nos Aires, 1946), atacar a la egología porque no otorga ningún pa-
pel a la experiencia histórica ni al dato concreto transido de reali-
dad social, en la noción que, según él, la egología nos da del Dere-
cho. Dice: «El reproche de antihistoricismo que formulamos, no al-
canza solo a la egología y, acaso, no la alcanza en primer término,
sino que lo hacemos extensivo a todas las actitudes teoréticas que
parten de Kelsen o se han sujetado a él». También el reproche es
jocoso. (Naturalmente que, para Bruera, la egología jurídica es es-
trictamente un rebrote kelseniano).
Así hemos visto a Jaime Perriaux, en su artículo «Las reglas de
conducta» (en «Revista Jurídica de Córdoba», núm. 7, Buenos Ai-
res, 1949), atribuirle a la Teoría egológica, para refutarla, la afirma-
ción de que en el momento en que duermen los miembros de una
comunidad, se desvanece y desaparece el Derecho, de modo que
cuando algo es Derecho lo sería «en una forma intermitente, hay
momentos en que no lo es, luego lo es, después deja de serlo nueva-
mente, etc.». También el caso es jocoso.
Podríamos referirnos a muchos otros ejemplos de esta estéril
polémica anti-egológica, que ya lleva más de una década de dura-
ción. Pero no vale la pena porque la polémica misma es inútil cuan-
do los adversarios están tan ausentes de lo que podría discutirse. Y
no importa que los adversarios, como los peldaños de una escalera,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR