Decreto núm. 3, publicado el 16 de Marzo de 2011. APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENDIDO AÉREO Y CANALIZACIÓN DE LÍNEAS DISTRIBUIDORAS EN LA COMUNA DE LOS ANDES - MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469447630

Decreto núm. 3, publicado el 16 de Marzo de 2011. APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENDIDO AÉREO Y CANALIZACIÓN DE LÍNEAS DISTRIBUIDORAS EN LA COMUNA DE LOS ANDES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENDIDO AÉREO Y CANALIZACIÓN DE LÍNEAS DISTRIBUIDORAS EN LA COMUNA DE LOS ANDES

Los Andes, 17 de enero de 2011.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente:

Núm. 3.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.803 sobre Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal.

  2. Las metas propuestas por el Departamento Jurídico para el año 2010, aprobadas por el Concejo Municipal, según consta en acuerdo Nº 46 de fecha 29 de marzo 2010.

  3. La presentación de la propuesta de Reglamento, aprobada por el Concejo Municipal, acuerdo Nº191 de fecha 20 de diciembre 2010.

  4. El decreto alcaldicio Nº 69 de fecha 6 de enero de 2011 que nombra como Alcalde subrogante a don Luis Felipe Hormazábal.

  5. Decreto alcaldicio Nº 5.440 de fecha 6 de diciembre de 2008 en virtud del cual asume como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Andes don Mauricio Navarro Salinas.

  6. Resolución Nº 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República publicada en el Diario Oficial del día 6 de noviembre 2008.

  7. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

  8. La necesidad de regular los procesos para llevar a efecto la instalación de tendido aéreo eléctrico y de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público administrados por la comuna de Los Andes.

  9. La necesidad de aplicar la normativa vigente en esta materia.

  10. La necesidad de dar cumplimiento a las metas de Mejoramiento de la Gestión Municipal 2010, a través de la presente Ordenanza Municipal, como Meta valorizada en un 70%,

    Decreto:

  11. Apruébese Ordenanza sobre Tendido Aéreo y Canalización de Líneas Distribuidoras en la comuna de Los Andes.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTÍCULO 1

La presente Ordenanza regula el tendido aéreo y la canalización subterránea de líneas distribuidoras de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión por cable y otros en los bienes nacionales de uso público de la comuna de Los Andes y administrados por la Ilustre Municipalidad de Los Andes.

La presente ordenanza es sin perjuicio de las facultades que sobre la materia tengan la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u otros organismos sectoriales especiales.

En caso de discordancia entre las disposiciones de la presente ordenanza, y la normativa regulatoria del sistema de distribución de energía o de telecomunicaciones primarán estas últimas.

ARTÍCULO 2

Sólo podrán instalar líneas distribuidoras de energía eléctrica de telecomunicaciones, televisión por cable y otros en la comuna de Los Andes, aquellas empresas que hayan obtenido previamente una concesión o permiso de conformidad con lo establecido en la normativa de telecomunicaciones, especialmente, Ley General de Servicios Eléctricos y Ley General de Telecomunicaciones y toda la normativa pertinente.

ARTÍCULO 3

Los interesados en instalar o modificar líneas distribuidoras de energía eléctrica, de telecomunicaciones, de televisión por cable y otros en la comuna de Los Andes, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales.

ARTÍCULO 4

Salvo mejor derecho de las concesionarias, en los sectores donde la Municipalidad posea, haya autorizado o autorice instalaciones subterráneas de multiductos aptos para el paso de líneas eléctricas o de telecomunicaciones, no se autorizará la instalación de otros ductos en tanto no esté copada la capacidad del multiducto.

Con todo, la utilización de esos ductos, no podrá significar la imposición o exigencia de precios, tarifas, rentas o contraprestaciones de cualquier naturaleza o monto no consideradas expresamente en la legislación eléctrica y/o de telecomunicaciones respectivas, incluyendo aquellas cargas establecidas en los decretos de concesión correspondientes.

ARTÍCULO 5

El traslado de líneas aéreas a canalización subterránea pagará los derechos municipales que correspondan por las obras que sean necesarias para tal objeto.

ARTÍCULO 6

De acuerdo a la forma en que se puede hacer el tendido de las líneas de distribución de energía eléctrica, de telecomunicaciones y de televisión por cable y otros, la comuna se divide en "sectores de canalización subterránea" y en "sectores de tendido aéreo".

ARTÍCULO 7

Constituyen "sectores de canalización subterránea" las avenidas y calles de la comuna y los bienes nacionales de uso público que la Municipalidad defina como tal en anexo técnico de esta Ordenanza, que será elaborado por la Dirección de Obras Municipales y del Departamento de Medio Ambiente, el que se publicará en la página web de la Ilustre Municipalidad de Los Andes.

Son "sectores de tendido aéreo" todos aquellos que no estén comprendidos en los "sectores de canalización subterránea".

ARTÍCULO 8

Las empresas de telecomunicaciones, de televisión por cable y demás que presten servicios mediante conductores de corrientes débiles, deberán mantener identificados dichos postes y cables con el nombre de la empresa o de cualquier otra forma que permita establecer de manera fehaciente e indubitada su propiedad, así como fiscalizar y mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes -propios o de terceros- no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos o en cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas.

Se considera cable a baja altura todos aquellos que conduzcan servicios de telecomunicaciones, de televisión por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR