Decreto 748 EXENTO - ESTABLECE PROHIBICIÓN TEMPORAL DE CAZA EN EL ÁREA DENOMINADA LAGO BUDI - LAFKENMAPU Y ÁREAS ADYACENTES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 411024462

Decreto 748 EXENTO - ESTABLECE PROHIBICIÓN TEMPORAL DE CAZA EN EL ÁREA DENOMINADA LAGO BUDI - LAFKENMAPU Y ÁREAS ADYACENTES

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Diciembre de 2012

ESTABLECE PROHIBICIÓN TEMPORAL DE CAZA EN EL ÁREA DENOMINADA LAGO BUDI - LAFKENMAPU Y ÁREAS ADYACENTES

Núm. 748 exento.- Santiago, 6 de diciembre de 2012.- Visto: Lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, IX Región, en sus Ords. Nº 404, de 2012 y Nº1.031, de 2012; lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº 19.473; el decreto supremo de Agricultura Nº 5, de 1998; el DFL Nº 294 de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; la ley Nº 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186, de 1994 del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

Que mediante decretos Nº 77, de 1992 y Nº354, de 2002, del Ministerio de Agricultura, se prohibió la caza en el Lago Budi, zonas de Puerto Saavedra, ríos Imperial y Moncul y áreas que se indicaron, por un periodo de diez años, respectivamente.

Que el área decretada con prohibición de caza se inserta dentro del territorio de uso ancestral Lafkenche.

Que el área decretada con prohibición de caza ha demostrado un importante beneficio en términos de la mantención de la diversidad biológica del sector, dando potencial desarrollo al sector turístico y de observación de naturaleza.

Que en los cuerpos de agua que integran esta área nidifican, se alimentan y descansan especies protegidas por la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas.

Que en las áreas del Lago Budi y humedales circundantes, han encontrado su hábitat numerosas especies de aves migratorias que corresponde proteger en virtud del Convenio sobre Especies Migratorias de la Fauna Salvaje.

Que no existen otros ambientes naturales en la zona costera de la IX Región que cuenten con protección oficial.

Que numerosos propietarios del área, así como representantes de organizaciones mapuches, profesores, organizaciones comunales y municipios han manifestado su interés en que se prorrogue la prohibición de caza en el sector, ampliando la extensión de ella, de forma tal de incluir algunos humedales ubicados al Este y Sur del área original.

Que es deber del Estado velar por la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese un periodo de prohibición temporal de 10 años, contados desde la fecha de publicación de este...

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