Los tecnócratas y su monopolio sobre la libre competencia - Núm. 10-2, Diciembre 2022 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 926070191

Los tecnócratas y su monopolio sobre la libre competencia

AutorIgnacio Peralta Fierro
CargoUniversidad de Chile, Santiago, Chile
Páginas416-469
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Vol. 10 N° 2 (2022), pp. 416-469
DOI: 10.15691/0719-9112Vol10n2a9
Cómo citar este artículo:
PERALTA FIERRO, Ignacio (2022). “Technocrats and their Monopoly on Free Competition”, Latin
American Legal Studies, Vol. 10 Nº 2, pp. 416-469.
Technocrats and their Monopoly on Free Competition
Los tecnócratas y su monopolio sobre la libre competencia
IGNACIO PERALTA FIERRO*
Resumen
En este artículo busco tres cosas. Primero, afirmar el carácter político
de la aplicación de la normativa de libre competencia. Segundo, y
como contrapartida de lo anterior, impugnar la tesis que afirma que
el antitrust es una disciplina netamente técnica donde no hay cabida
para consideraciones sustantivas. Tercero, llamar la atención sobre
los riesgos de aceptar la postura de que es si quiera posible un
antitrust que sea netamente técnico.
Palabras clave: antitrust; finalidad; tecnocracia; democracia.
Abstract
In this article I will be looking for three things. First, to affirm the
political nature of the application of the rules of free competition.
Second, and counter to the aforementioned, to challenge the thesis
that antitrust is a purely technical discipline, where there is no room
for substantive considerations. Third, to draw attention to the risks
of accepting the position that a purely technical antitrust regulation
is even possible.
Keywords: antitrust; purpose; technocracy; democracy.
I. LA PREGUNTA POR EL OBJETIVO DE LA LIBRE COMPETENCIA Y SU IMPORTANCIA
Quiero partir clarificando qué intento y que no intento demostrar. Primero,
intento demostrar que hay diversos objetivos que puede perseguir la
institucionalidad de libre competencia, y que elegir uno de estos es indispensable y
consiste de una decisión política. Respecto de lo que no busco hacer, en este artículo
no busco argumentar a favor de una determinada concepción de la libre
competencia, sino que mostrar las opciones disponibles.
* Universidad de Chile, Santiago, Chile (iperaltaf@gmail.com). ORCID: https://orcid.org/0000-
0003-2873-3145. Artículo recibido el 2 de junio de 2022, y aceptado para publicación el 1 de agosto
de 2022.
Technocrats and their Monopoly on Free Competition 444
Como dice Stucke, la batalla por la libre competencia comienza por sus
objetivos.1 Esto, por dos razones. Primero, por la forma en que se aplican la regla
per y la regla de la razón. Esta distinción, a la que recurrentemente se alude en el
derecho de libre competencia, se relaciona con qué se tiene que probar para
sancionar una determinada conducta. La regla per se aplica frente a conductas
generalmente anticompetitivas y que se sancionan tan solo por su ocurrencia. Por
contraste, la regla de la razón aplica frente a conductas que podrían tanto tener
efectos pro-competitivos como anticompetitivos. Así, para sancionar conductas que
caen bajo la regla de la razón, no solo se debe afirmar que concurre una
determinada conducta mencionada en un catálogo de prohibiciones, sino además
debe demostrarse que su ejecución en el balance es más anticompetitiva que
competitiva.
Dicho lo anterior, actualmente se afirma que la aplicación de la regla per se
es sumamente restringida,2 lo que implica que la regla de la razón aplica la mayor
parte de las veces. Esto trae problemas: si asumimos que la mayoría de las conductas
son evaluadas bajo la regla de la razón, entonces qué significa que algo sea
competitivo o anticompetitivo es una pregunta insoslayable.3 A este respecto, como
dice Black, la regla de la razón es análoga al consecuencialismo del acto, pues aquí
la legalidad de una conducta depende de sus consecuencias inmediatas o
presumibles.4 Pero el consecuencialismo del acto es altamente indeterminado, por
lo que una pregunta clave es cuál es la consecuencia relevante, es decir, qué es
aquello que se considera anticompetitivo.
Una segunda razón por la cual la determinación del objetivo de la libre
competencia es importante es el lenguaje indeterminado que suelen tener las
normas de antitrust. Así, el mandato amplio y el lenguaje vago de las normas de
antitrust implica que su aplicación depende de una visión normativa subyacente.5
Con todo, gran parte de nuestra doctrina no discute sobre cuál es la finalidad
de la disciplina, lo que ha llevado a que en nuestro ámbito haya una suerte de
silencio ensordecedor. Incluso, hay quienes afirman que el antitrust es una disciplina
1 STUCKE, (2012), p. 558.
2 GRUNBERG (2020), p. 7. Ver también GRUNBERG (2017), p. 18 y FIRST & WEBER (2013), p. 2568.
Creo que esta tesis no se sigue del tenor literal (PERALTA (2022)), pero por lo que expondré más
abajo, el antiformalismo imperante hace que esta tesis sea irrelevante.
3 Esto ha llevado a autores como Blair y Sokol a discutir arduamente respecto de cuál es el objetivo
de la libre competencia, pues solo respondiendo esa pregunta se vuelve aplicable la regla de la razón.
BLAIR & SOKOL (2012).
4 BLACK (2005), p. 72.
5 KHAN (2020), p. 1676.

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