Decreto núm. 815, publicado el 07 de Octubre de 1991. ESTABLECE NORMAS TECNICOPEDAGOGICAS PARA ATENDER EDUCANDOS CON GRAVES ALTERACIONES EN LA CAPACIDAD DE RELACION Y COMUNICACION QUE ALTERAN SU ADAPTACION SOCIAL, COMPORTAMIENTO Y DESARROLLO INDIVIDUAL Y APRUEBA PLANES Y PROGRAMA DE ESTUDIO INTEGRAL FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470939434

Decreto núm. 815, publicado el 07 de Octubre de 1991. ESTABLECE NORMAS TECNICOPEDAGOGICAS PARA ATENDER EDUCANDOS CON GRAVES ALTERACIONES EN LA CAPACIDAD DE RELACION Y COMUNICACION QUE ALTERAN SU ADAPTACION SOCIAL, COMPORTAMIENTO Y DESARROLLO INDIVIDUAL Y APRUEBA PLANES Y PROGRAMA DE ESTUDIO INTEGRAL FUNCIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS TECNICOPEDAGOGICAS PARA ATENDER EDUCANDOS CON GRAVES ALTERACIONES EN LA CAPACIDAD DE RELACION Y COMUNICACION QUE ALTERAN SU ADAPTACION SOCIAL, COMPORTAMIENTO Y DESARROLLO INDIVIDUAL Y APRUEBA PLANES Y PROGRAMA DE ESTUDIO INTEGRAL FUNCIONAL.

Núm. 815.- Santiago, 31 de Diciembre de 1990.- Considerando:

Que, toda persona independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales y/o intelectuales debe tener acceso a la educación formal;

Que, no se cuenta con una normativa específica para orientar la atención educacional de personas con graves trastornos de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual;

Que, la comunidad educativa, a través de padres y profesionales desea asegurar la prestación de servicios especializados;

Que, para estas personas se requiere inicialmente un enfoque educativo diferente al ya existente en la educación formal;

Que, es labor del Ministerio de Educación establecer los mecanismos que permitan acceder al beneficio de la educación a todo ciudadano y,

Visto: Lo dispuesto en la Ley No. 18.956; DFL No. 2 de 1989, de Educación; y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo 1°

Establécense, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, normas para la atención de educandos con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual, que son atendidos en escuelas especiales reconocidas oficialmente.

Artículo 2°

Para estos efectos, la expresión "graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual" se aplica a:

  1. - Personas con trastorno autista: síndrome que se caracteriza por un trastorno global del desarrollo, se manifiesta casi invariablemente en los primeros 36 meses de edad.

    La persona afectada presenta una alteración grave en la interacción social, ausencia o desarrollo anormal de la comunicación verbal y no verbal, resistencia a los cambios de ambientes y rutinas, reacción anormal a los estímulos sensoriales.

  2. - Personas con graves trastornos y/o déficit psíquicos de la afectividad del intelecto y/o del comportamiento. (Enfermedades psiquiátricas graves, alteraciones conductuales importantes, asociadas o no a retraso mental en cualquiera de sus grados).

  3. - Personas con disfasias severas que presentan una alteración de la comprensión y expresión básica, comprometiendo su conexión con el medio ambiente sin que esté alterado el contacto afectivo. Eso se manifiesta alrededor de los 24 meses.

Artículo 3°

Inicialmente la atención especializada se aplicará en forma individual para llegar gradualmente a través de metodologías eclécticas a conformar pequeños grupos, de los cuales los alumnos egresarán una vez que logren contacto con las personas, y una buena comprensión del medio ambiente que les permitan entender instrucciones, mantener su atención y establecer adecuadas interacciones con las personas y su medio.

Una vez alcanzados estos objetivos y considerando las características de los alumnos, éstos podrán incorporarse a escuelas especiales que atienden trastornos de la comunicación o deficiencia mental, o, podrán integrarse a la educación parvularia o básica común con apoyo especializado.

Artículo 4°

Para la atención de las personas con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación, se establece un plan y un programa educativo integral funcional que se desarrollará en un enfoque transdisciplinario a través del siguiente plan de trabajo, en el cual se indican áreas de desarrollo. Cada una de ellas se ponderará de acuerdo a evaluaciones individuales y proporcionales en forma compensatoria y progresivamente:

A.- PLAN DE ESTUDIO

Niveles de Trabajo

(1) 1 2 3 4

Clases Semanales

  1. PLAN COMUN:

    Areas de Desarrollo (2)

    1. Emocional Social:

      - Interrelación.

      - Habituación.

      - Autoindependencia.

      - Adaptación a Diferentes

      Ambientes.

    2. Cognitiva Funcional:

      - Sensopercepción.

      - Comunicación.

      - Técnicas Instrumentales.

    3. Física:

      - Psicomotricidad.

      - Recreación.

    4. Artística:

      - Expresión Musical.

      - Expresión Plástica.

      - Expresión Corporal 10 12 5 4

    5. Vocacional: 15 20

      SUB - TOTAL 10 12 20 24

  2. PLAN DE ACCIONES

    TRANSDISCIPLINARIAS (3) 5 5 5 5

    TOTAL 15 17 25 29

    (1) La carga horaria total, representa un máximo ideal.

    (2) Las Areas identificadas se aplican en forma integrada.

    (3) Plan de acciones transdisciplinarias.

    Acciones Técnico/Administrativas.

    Contempla una serie de acciones técnicas programadas que van en función y beneficio de la población existente.

    1. Acciones técnicas con equipo multiprofesional.

      1.1. Evaluaciones clínicas.

      Se refiere a evaluaciones anuales del

      individuo con el fin de otorgar un

      diagnóstico, un tratamiento social,

      farmacológico y de rehabilitación. En estas

      evaluaciones participan los profesionales que

      están directamente relacionados con el

      paciente: psiquiatra, enfermero, asistente

      social, terapeuta ocupacional o educador

      diferencial (según corresponda).

    2. Capacitación Docente y Paradocente.

      2.1. Reuniones Clínicas:

      Están orientadas al análisis de casos

      diagnóstico y tratamiento. Se realizan una vez

      a la semana durante el período abril -

      noviembre y participan todos los profesionales

      del equipo.

      2.2. Cursos de Apoyo Específico.

      Se llevan a cabo una vez a la semana y están

      orientados al perfeccionamiento docente y

      paradocente, con el fin de elaborar y ejecutar

      planes de rehabilitación considerando las

      patologías de la población.

    3. Capacitación a funcionarios y monitores.

      Apuntan directamente al beneficio del alumno a

      través de la capacitación de las personas que

      permanecen constantemente con ellos.

    4. Reuniones con Padres.

      Estas abarcan actividades grupales e

      individuales, orientadas hacia aspectos

      psicoterapéuticos e informativos.

      B.- PROGRAMAS DE ESTUDIO.

      Objetivos Generales:

    5. De los planes y programas:

      - Ofrecer una forma de atención especializada

      que permita el desarrollo personal y social de

      personas con alteraciones graves en la

      capacidad de relación y comunicación, según su

      patrón de conducta.

      - Provocar en el alumno la necesidad del otro,

      en base a las demandas del medio en que

      interactúe según su propio código de

      comunicación.

      - Favorecer la integración del alumno dentro del

      hogar, la escuela y la comunidad, a través de

      un programa educativo indavidualizado que

      contemple esencialmente aspectos de

      habituación, comunicación e integración al

      mundo social, afectivo y laboral de acuerdo a

      sus potencialidades.

    6. De los niveles de trabajo:

      - Nivel 1: Estimular la aparición de conductas

      adaptativas básicas a fin de iniciar

      la interacción de la persona con su

      medio ambiente.

      - Nivel 2: Afianzar las conductas adaptativas

      que permitan a la persona un mejor

      nivel de vida y una mayor interacción

      con su medio ambiente.

      - Nivel 3: Desarrollar habilidades y destrezas

      que permitan al educando

      desenvolverse en ambientes

      normalizadores.

      - Nivel 4: Posibilitar la adquisición de

      aprendizajes relacionados con la

      vida del trabajo.

    7. De los planes de estudio:

      3.1. Plan Común:

      - Posibilitar la formación integral del educando

      desarrollando al máximo su potencia de

      aprendizaje.

      3.1.1. De las Areas de Desarrollo:

      3.1.1.1. Emocional Social:

      - Favorecer el desarrollo

      biopsicosocial del alumno

      actitudes que faciliten su

      adecuada interacción con el

      entorno.

      3.1.1.2. Cognitiva Funcional:

      - Estimular el desarrollo de

      procesos cognitivos que

      favorezcan el dominio

      funcional de la comunicación y

      el conocimiento de su entorno

      a través de situaciones

      vivenciales.

      3.1.1.3. Física:

      - Lograr que el alumno adquiera

      un dominio gradual de sí mismo

      y de su entorno físico y

      social, por medio de

      actividades de

      psicomotricidad, educación

      física y recreación.

      3.1.1.4. Artística:

      - Favorecer la adaptación social

      a través de la ejecución de

      actividades de expresión

      musical, artística y/o

      corporal.

      3.1.1.5. Vocacional:

      - Favorecer la adquisición de

      aprendizajes que posibiliten

      el desempeño de un oficio o

      parte de él, en forma semi-

      independiente o dependiente.

      3.2. Plan de Acciones Transdisciplinarias:

      - Favorecer el desarrollo social e individual

      del educando a través del estudio

      diagnóstico y tratamiento de dificultades

      primarias o secundarias, considerando los

      diferentes enfoques terapéuticos.

      - Apoyar la actualización y/o capacitación de

      recursos humanos.

Artículo 5°

La evaluación de los alumnos considerará las siguientes normas:

  1. El ingreso al establecimiento y la ubicación de los alumnos en las diferentes etapas se hará basándose en un diagnóstico integral e individualizado del alumno;

    determinando su propia modalidad de funcionamiento en cada área de desarrollo.

  2. La evaluación permitirá la selección de estrategias alternativas, dando flexibilidad al proceso y permitiendo descubrir las intervenciones más adecuadas para cada niño en lo propio ambiente familiar y educacional.

  3. La evaluación se realizará en forma permanente y será referida a criterios considerando los objetivos planteados para el alumno.

  4. Se registrará en términos cualitativos.

  5. Al finalizar cada período de tratamiento se emitirá un informe descriptivo de los progresos alcanzados por el alumno.

Artículo 6°

Los criterios para el diagnóstico de los alumnos con graves alteraciones en la capacidad de...

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