Tarjas - Sección tercera - Segundo medio de prueba preconstituida - Libro segundo - Parte segunda - Tratado de las pruebas en derecho civil y en derecho criminal - Tratado Teórico y Práctico de las Pruebas en Derecho Civil y en Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 1028320932

Tarjas

AutorEdouard Bonnier
Cargo del AutorProfesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de París (Francia)
Páginas859-861
859
TraTado Teórico y PrácTico de las Pruebas en d erecho civil y en derecho Penal
sección tercera
tarjas
sumario: 757. Fe de las tarjas.—758. No debe estarse a la tasación de la prueba
por testigos.—759. Fe respecto de terceros.—760. Quid, si no se ha pre-
sentado el patrón o modelo.—761. Tarjas en materia penal.—762. Fichas
y señales (jetones y mereaux).
757. La palabra tarja, que viene de la latina talea (es decir, según Ducange,
ramus incisus), designa un trozo de madera dividido en dos partes iguales.
Una de estas mitades, que conserva el nombre de tarja, se guarda por el
proveedor; la otra mitad, que se entrega al consumidor, tiene el nombre de
patrón o modelo. Cuando se trae el género, se junta la tarja o patrón, y se
hacen incisiones o cortes transvesales, que se llaman muescas. La tarja y el
patrón sirven para comprobarse mutuamente, como en otro tiempo las actas
separadas (núm. 683).
Cuando se presentan las dos mitades y se corresponden, se hallan
acreditados los suministros por confesión del consumidor, lo mismo que si
esta confesión estuviera consignada en una escritura auténtica.
«Las tarjas correlativas a sus patrones, dice el art. 1.333 del Código civil,
hacen fe entre las personas que tienen costumbre de consignar de esta suerte
los suministros que hacen o reciben al por menor.»
El texto supone que la tarja, es decir, que el ejemplar, permanece en manos
del proveedor correlativa al patrón o modelo, hipótesis análoga a la en qué se
encuentran de acuerdo los libros de dos comerciantes. Si solo hay correlación
parcial, las tarjas hacen fe hasta la concurren del número de muescas que se
hallan en una y otra parte; las otras talladuras se reputan provenir de algún
error o accidente.
758. Debe decidirse, con Boiceau (parte 2.ª, cap. 9.º, § 7.º), lo cual resulta,
por lo demás, de los términos generales de la Ley, que aun sobre la tasación
jada para la admisión de la prueba testimonial, es decir, en el derecho actual,
por valor superior de 250 francos, deben hacer fe las tarjas entre las partes.
Según Boiceau, sería sobrado duro, puesto que el valor de los suministros
no excede habitualmente de la tasación legal, quitar la prueba testimonial
porque se hubiera pasado de esta tasación, aun sin saberlo las partes. Pero
es más exacto decir, con Pothier (Oblig., núm. 765), que las tarjas constituyen
una especie de prueba literal; y, en efecto, el Código trata de las tarjas, bajo la
rúbrica de la prueba literal.
759. ¿Deberá decirse lo mismo con respecto a los terceros? Boiceau nos
reere (cap. 9.º cit.) que se decidió la armativa en su tiempo, en un caso en
que un carnicero, que había proveído de pieles a un curtidor, fue autorizado,

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